Decreto núm. 14, publicado el 08 de Mayo de 1984. ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS PRACTICAS Y PRINCIPIOS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470768770

Decreto núm. 14, publicado el 08 de Mayo de 1984. ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS PRACTICAS Y PRINCIPIOS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Educación Pública ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE NORMAS PRACTICAS Y PRINCIPIOS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS (Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.865, de 8 de mayo de 1984)

NUM. 14 EXENTO.- Santiago, 18 de enero de 1984.- Considerando: Que las consecuencias adversas de los accidentes de todo tipo afectan cada vez con mayor frecuencia a los estudiantes;

Que las acciones realizadas por las autoridades e instituciones que se dedican a la divulgación de normas sobre seguridad, sólo cubren un ámbito de la prevención de riesgos;

Que es necesario crear conciencia sobre prevención y seguridad en las nuevas generaciones a través de una acción sostenida y una educación sistemática;

Que el concepto de seguridad nacional subentiende el desarrollo integral de la Nación y ésta subentiende el desarrollo integral de cada habitante, para quienes es fundamental su propia seguridad individual, y Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 7.912, de 1927; decreto de Educación N°s 2.039 y 4.002, de 1980; decreto exento de Educación N° 300, de 1981; resolución 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:

DECRETO:

ARTICULO 1°

Establécese como obligatoria en los establecimientos educacionales que impartan Educación Parvularia (2° Nivel de Transición), General Básica y Media, la enseñanza de las normas, prácticas y principios que regulan la prevencion de riesgos de accidentes y la formación de conciencia y hábitos de seguridad en general.

ARTICULO 2°

Los contenidos señalados en el artículo anterior, deberán tratarse por las Educadoras de Párvulos en Educación Parvularia, por los Profesores de Curso en la Educación General Básica, y por los profesores jefes y los profesores de Ciencias Sociales en la Educación Media.

La supervisión de la enseñanza de estos contenidos estará a cargo de las Direcciones Provinciales de Educación.

ARTICULO 3°

Las Direcciones Provinciales de Educación deberán impartir las instrucciones para la organización, desarrollo y evaluación de las actividades educativas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.

ARTICULO 4°

Los Directores Provinciales de Educación, y los directores de establecimientos educacionales adoptarán las medidas que estimen convenientes para facilitar al personal que atiende...

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