Decreto núm. 1398 EXENTO, publicado el 10 de Octubre de 2006. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LICENCIA DE ENSEÑANZA BASICA Y CERTIFICADO DE COMPETENCIAS A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE LAS ESCUELAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS CON INTEGRACION ESCOLAR, OPCION 3 Y 4 DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1, DE 1998 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470479326

Decreto núm. 1398 EXENTO, publicado el 10 de Octubre de 2006. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LICENCIA DE ENSEÑANZA BASICA Y CERTIFICADO DE COMPETENCIAS A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE LAS ESCUELAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS CON INTEGRACION ESCOLAR, OPCION 3 Y 4 DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1, DE 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LICENCIA DE ENSEÑANZA BASICA Y CERTIFICADO DE COMPETENCIAS A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE LAS ESCUELAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS CON INTEGRACION ESCOLAR, OPCION 3 Y 4 DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1, DE 1998

Núm. 1.398 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2006.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades; Que, el Objetivo General de la Política de la Educación Especial es hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo;

Que, uno de los Principios Rectores de la Política de Educación Especial es conseguir que los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales puedan acceder, progresar y egresar del sistema educacional con las competencias necesarias para integrarse y participar plenamente en la vida familiar, social, laboral y cultural de la sociedad;

Que, para acceder al mundo laboral uno de los requisitos principales es estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica;

Que, las Escuelas Especiales y los establecimientos de Enseñanza Básica con proyectos de integración escolar, que atienden alumnos y alumnas con discapacidad, en sus últimos niveles imparten capacitación laboral para que sus egresados se puedan insertar en el mundo del trabajo, con las competencias necesarias, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.284, de Integración Social de las Personas con Discapacidad; el DFL Nº 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo de Educación Nº 1 de 1998, que establece normas referidas a la educación de alumnos con necesidades educativas especiales y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza Básica de una escuela especial, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.

Artículo 2º

Los alumnos y alumnas...

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