Decreto 230 - MODIFICA, EN LO QUE INDICA, DECRETO Nº 232, DE 2004, Y DISPONE LLAMADO A UNA NUEVA LICITACION PARA EL PROYECTO 'ENERGIZACION EN 500 kV DEL TRAMO ALTO JAHUEL-POLPAICO', OBRA CALIFICADA COMO AMPLIACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241706762

Decreto 230 - MODIFICA, EN LO QUE INDICA, DECRETO Nº 232, DE 2004, Y DISPONE LLAMADO A UNA NUEVA LICITACION PARA EL PROYECTO 'ENERGIZACION EN 500 kV DEL TRAMO ALTO JAHUEL-POLPAICO', OBRA CALIFICADA COMO AMPLIACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, EN LO QUE INDICA, DECRETO Nº 232, DE 2004, Y DISPONE LLAMADO A UNA NUEVA LICITACION PARA EL PROYECTO "ENERGIZACION EN 500 kV DEL TRAMO ALTO JAHUEL-POLPAICO", OBRA CALIFICADA COMO AMPLIACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO

Núm. 230.- Santiago, 17 de agosto de 2005.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº19.940, de 2004.

  3. Lo dispuesto en los artículos 71º-22 y siguientes de la Ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  5. Lo dispuesto en el decreto Nº 232, de fecha 10 de septiembre de 2004, y las modificaciones introducidas por el decreto Nº 310, de fecha 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante, indistintamente, "el Ministerio", en que se determinan las ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante, indistintamente, "el SIC", que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.

  6. Lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en sus cartas P-Nº 38, de fecha 24 de marzo de 2005, G-Nº 075, de fecha 18 de abril de 2005, y G-Nº080, de fecha 27 de abril de 2005, a la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, "la Comisión".

  7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su oficio ord. Nº963, de fecha 18 de julio de 2005, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, "la Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto Nº 232, modificado por el decreto Nº 310, publicados con fecha 10 de septiembre y 23 de diciembre de 2004 respectivamente, determinó las ampliaciones del SIC que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.

  9. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71º-22 de la Ley, el Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá fijar, por decreto supremo expedido "Por orden del Presidente de la República", un nuevo valor de inversión de referencia, para que la empresa responsable convoque a una nueva licitación.

  10. Que, de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en adelante e indistintamente, la "Empresa", a la Comisión, en su carta P-Nº 38, de fecha 24 de marzo de 2005, en el proceso de licitación del proyecto "Energización en 500 kV del tramo Alto Jahuel-Polpaico", en adelante e indistintamente, el "Proyecto", se presentaron propuestas cuyos precios excedían en más de un 115% el valor de inversión referencial, razón por la cual la Empresa lo declaró desierto.

  11. Que, de acuerdo a lo informado por la Empresa a la Comisión, en su carta G-Nº075, de fecha 18 de abril de 2005, y el estudio contratado por ésta, se recomienda fijar un nuevo valor de inversión y aumentar el plazo...

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