Decreto 232 - DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
Núm. 232.- Santiago, 10 de septiembre de 2004.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
Lo dispuesto en los artículos 71°-23 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.
Lo dispuesto en el artículo 9° transitorio de la ley N° 19.940, de 2004, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Lo informado por la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central a la Comisión Nacional de Energía, en sus cartas DP Nº 074, de fecha 12 de mayo de 2004 y DP Nº 080, del 28 de mayo de 2004.
El oficio Ord. Nº 1059 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de agosto de 2004, que contiene el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre Obras de Transmisión Troncal de construcción inmediata en el Sistema Interconectado Central (SIC).
Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° Transitorio de la ley N° 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, "la ley", el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", determinará las ampliaciones de los sistemas troncales que, en su caso, requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del aludido artículo 9° Transitorio de la ley, la construcción y remuneración de dichas instalaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 71-23 de la ley.
Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, "la Comisión", con fecha 25 de agosto de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el Informe Técnico sobre Obras de Transmisión Troncal de construcción inmediata en el Sistema Interconectado Central (SIC), cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la determinación de las ampliaciones de los sistemas troncales que, en su caso, requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro.
D e c r e t o:
Determínase la construcción inmediata de las siguientes obras consistentes en ampliaciones de instalaciones existentes del sistema troncal, en adelante los "Proyectos", con el objetivo de preservar la seguridad de suministro en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante, indistintamente, "SIC", y fíjense las siguientes condiciones y términos para el Proceso de Licitación internacional de su ejecución y explotación:
DESCRIPCION DE LAS AMPLIACIONES DE INSTALACIONES EXISTENTES QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA
Descripción del Proyecto
1.1 Nombre de Proyecto: Ampliación barras 220 kV de la Subestación Charrúa
1.2 Descripción general del proyecto
Este proyecto se ubica en la VII Región, y consiste en la ampliación de la subestación existente Charrúa 220 kV.
1.3 Principales actividades a desarrollar por la empresa propietaria
La empresa propietaria de las instalaciones de este tramo deberá efectuar a lo menos las siguientes actividades, cautelando en todo momento la seguridad de suministro en el SIC:
. Construcción tercera sección de barra.
. Construcción barra de transferencia con equipamiento respectivo.
. Reordenamiento de las posiciones de línea.
. Instalación equipos de maniobra.
. Instalación equipos de protección.
. Instalación interruptores seccionadores y acoplador de barras.
1.4 Características técnicas del proyecto
- Barra Principal 220 kV, Barra de Transferencia 220 kV, interruptores seccionadores y acoplador de barras, equipos de maniobra, protección diferencial.
1.5 Empresa Propietaria
Esta obra corresponde a una Ampliación de instalaciones existentes, propiedad de la empresa HQI Transelec Chile S.A., por lo que el desarrollo de esta obra debe ser ejecutado por esta empresa.
1.6 Construcción y Entrada en Operaciones
El proceso de licitación y construcción de esta obra deberá iniciarse a más tardar 60 días de finalizada la licitación respectiva, debiendo entrar, en todo caso, en operaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2007.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa propietaria de esta obra deberá entregar todas las facilidades y habilitaciones necesarias para los proyectos de generación y transmisión que se interconecten al Sistema Interconectado Central (en adelante, indistintamente, "SIC") a partir del año 2006, sin que dichos proyectos de generación incurran en costos adicionales en caso de ser necesario conexiones provisorias hasta la entrega final de la ampliación de esta obra.1.7 Valor de Inversión y COMA
El Valor de Inversión referencial de esta obra es de 9,1...
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