Encuestas estatutarias - vLex Chile

Encuestas estatutarias

AutorHenry W.R. Wade
Cargo del AutorProfesor de derecho inglés en la Universidad de Oxford - Miembro del Consejo de los Tribunales
Páginas191-216
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DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VI
ENCUESTAS ESTATUTARIAS
EL PROBLEMA DE LAS ENCUESTAS
Una técnica administrativa
La encuesta estatutaria es un mecanismo que el Parlamento suel e empl ear
para dar la oportunidad de ser oídos a quienes disienten, antes de que se produzca
la decis ión final sobre algún proyecto importante. Constituye una destacada carac-
terística de nuestro derecho administrativo si lo comparamos con el de otros países.
En Francia e Italia, por ejemplo, donde existen tribunales administrativos especia-
les, hay a veces una jurisdicción más amplia respecto a los recursos, pero éstos, en
la mayoría de los casos , tienen que interponerse después del acto. En el sistema
inglés, en el que no existen tribunales especiales para los casos administrativos, y
donde el control presenta un carácter estrictamente legal (o jurisdiccional), se dan
mayores oportunidades para hacer objeciones y ser oído antes de que se tome la
decisión. Esto concuerda con la idea inglesa, todavía profunda mente arraigada, de
la separación entre los poderes administrativos y judiciales. Es el fundamento, como
ya hemos visto, de las reglas legales de justicia natural; aunque un acto oficial no
puede ser discutido si se encuentra dentro de los poderes otorgados, sin embargo
pueden emplearse fórmulas legales que garanticen la aplicación de normas de pro-
cedimiento justo antes del momento de la decisión. No solamente se aplica la regla
de derecho común, audi alteram partera; hay muchos estatutos que contienen su pro-
pio sistema de justicia natural y que arbitran un procedimiento especial para trami-
tar las objeciones. Por regla general, cada ley lleva anejo en una parte suplementa-
ria su propio código de procedimiento; pero las disposiciones se han estereotipado
por lo que pueden tratarse conjuntamente.
Aunque el único objeto de estas encuestas sea apaciguar los ánimos de los
ciudadanos, y tener en cuenta sus objeciones de la manera más justa posible, han
suscitado muchas quejas. Constituyen un híbrido procesal entre lo legal y lo a dmi-
nistrativo, y por la simple razón de que han sido creadas para asemejarse lo má s
posible al procedimien to ju dicial, la gente se queja cuando este parecido les va
faltando. De hecho, han venido constituyendo durante los últimos cincuenta años
uno de los principales campos de batalla entre la opinión legal y la opinión oficial.
Fueron revisadas por el Comité sobre Poderes de los Ministros de 1932, así como
por el Comité sobre Tribunales y Encuestas (Comité Franks) de 1957. El primer
informe tuvo un efecto práctico muy pequeñ o; pero la aceptación por el Gobierno
de las recomendaciones formuladas por el Comité Franks constituye un a muestra
de que las repetida s críticas h an logrado algo por fin.
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HENRY W.R. WADE
Las en cuestas estatutarias son ahora tan comunes, que no es corriente encon-
trar un estatuto que se refiera a un proyecto de planificación urbana o rural, a la
adquisición de terrenos, o a algún importante servicio social o sistema de interven-
ción que no proporcione este mecanismo con uno o más motivos. Así las leyes que
se refier en a construcción de viviendas, ordenación del campo y la ciudad, nuevas
ciudades, carreteras, agricultura, sanidad, transporte, aviación, ríos, policía y go-
bierno local, son ejemplos que muestran el tipo de cuestiones protegidas por lo que
ahora se ha convertido en una técnica común. Se deben realizar numerosas encues-
tas en los casos de expropiación forzosa, como, por ejemplo, cuando el terreno se
expropia para construir carretera s, escuelas, hospitales, campos de aterrizaje, am-
pliación de ciudades, espacios abiertos y campos de recreo, piscin as, cementerios,
guarderías infantiles, mercados, mataderos, red de alcantarillado, etc. Existen tam-
bién muchas encuestas de planificación. El Ministerio de la Vivienda y Gobierno
local, que organiz a encuestas relacionadas con las autoridades locales y con algunos
departamentos centrales, así como con todos sus propios casos de vivienda y plani-
ficación, dispone de un cuerpo de más de cien inspectores que tienen que realizar
unas cinco mil encuestas al año.
En todos estos casos, la decisión que toma el ministro es una de cisión política.
¿Podrá aprobarse un plan de ordenación redactado por un Consejo local? ¿Podrá
expropiarse un terr eno para una carretera? ¿Deberá autoriza rse u n p royecto de
derribo? ¿Debería autorizarse una apelación contra la negación de un permiso? Esta
es la situación típica. Pero, como se indica en el próximo capítulo, el procedimiento
de encuesta también se suele utilizar cuando el ministro debe tomar una decisión
de carácter más judicial, por ejemplo, sobre una apelación contra el recargo de un
interventor de distrito(1).
Las encuestas realizadas de acuerdo con la Ley de Vivienda pueden conside-
rarse como típicas. Ya hemos tratado varios casos que se plantearon como conse-
cuencia de la Ley de Vivienda de 1936(2); su sucesora, la Ley de Vivienda de 1957,
contiene cuatro tip os d istintos de normas detalladas a apli car en las encuestas.
Puede ser útil referirse, por ejemplo, al procedimiento de las órdenes de derribo,
regulado en la quinta cédula . Una orden de derribo es una orden para la demoli-
ción y derribo en gran escala de un área de viviendas en malas con diciones (fre-
cuentemente d enominada derribo de suburbios), que según la ley puede o no vol-
ver a ser edificada. Aquí la iniciativa la tiene la autoridad local.
Ejemplo de procedimiento (órdenes de derribo)
El primer pas o que debe dar la autoridad local es apr obar una resolución para
fijar un determinado espacio como área de derribo. La autoridad local tiene potes-
tad para hacerlo (y ciertamente debe hacerlo, si se dan ciertos hechos) «basándose
en las consideraciones de un informe oficial o en cualquier otra información que
posea», por lo que clara mente se desprende de la ley que el recurren te no tiene
derecho a ser oído en esta etapa. La resolución solo constituye un paso preliminar
para preparar el camino, ya sea de una orden de derribo o de una ord en de expro-
piación forzosa, existiendo dos cédulas distintas que regulan procedimientos simi-
lares para cada uno de estos casos. Estas órdenes requieren la a probación del Minis-
(1) Infra.
(2) Supra .

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