Ley núm. 14689, publicada el 15 de Noviembre de 1961. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 65.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO, ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y UN IMPUESTO DE 20% DE RECARGO SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y DE ALCOHOLES DE LA COMUNA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497347306

Ley núm. 14689, publicada el 15 de Noviembre de 1961. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 65.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO, ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y UN IMPUESTO DE 20% DE RECARGO SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y DE ALCOHOLES DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 65.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO, ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y UN IMPUESTO DE 20% DE RECARGO SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y DE ALCOHOLES DE LA COMUNA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito hasta por la suma de E° 65.000 a un interés no superior al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.

Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Copiapó para destinar directamente los recursos que se recauden con ocasión de la presente ley, en las obras señaladas en el artículo 3° en el caso de que no se hiciere uso de la autorización cocedida en el inciso anterior o no pudiese contratar el o los empréstitos.

Artículo 2°

Autorízase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica.

Artículo 3°

La Municipalidad de Copiapó deberá invertir el producto del o los empréstitos o los recursos a que se refiere el inciso 2.o de artículo 1.o, en su caso, en los siguientes fines:

  1. Aporte a la Dirección General de Pavimentación,

    para la pavimentación de calles del radio urbano

    de la ciudad _____________________________ E° 35.000

  2. Adquisición de vehículos motorizados para el

    aseo de la comuna ________________________ 15.000

  3. Construcción de casas para empleados y obreros

    municipales en terrenos de propiedad de la

    Corporación ______________________________ 15.000

    -------

    E° 65.000

    Los fondos a que se refiere la letra a) de este artículo se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de esas obras, las que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la ley 8.946. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos finaciados con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Copiapó.

    Los...

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