Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718290

Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas104-104
104
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
14.- Comités bipartitos; Participación; Contrato plazo jo; Representantes;
Número; Elección representantes; Quórum;
1) No procede excluir del universo de trabajadores respecto del cual deben aplicarse las
reglas de participación en la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación, a
aquellos dependientes con contratos de plazo jo. 2) No resulta jurídicamente procedente
ampliar a siete el número de representantes en el Comité Bipartito de Capacitación,
con el objeto de que los dos sindicatos constituidos en la empresa puedan tener un
representante en dicho Comité. 3) El número trabajadores no sindicalizados que hayan
votado efectivamente en la elección de sus representantes, deberá alcanzar igual quórum
al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes
respectivamente en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
ORD.: Nº3027/223 de 09-jul-1998
15.- Comités bipartitos de Capacitación: Elección representantes. Personal no
sindicalizado con cargos ejecutivos. Derecho a elegir.
Procede incluir, entre los trabajadores no sindicalizados de la empresa BancoEstado
Corredores de Seguros S.A., a aquellos que ocupan cargos de mayor jerarquía dentro
de su organización, para efectos de elegir a los representantes de los trabajadores en
el respectivo comité bipartito de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo
17 de la ley Nº 19.518, sobre Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
ORD. Nº1056/10 de 12-mar-2013
16.- Comités bipartitos; Representantes;
No procede excluir del universo de trabajadores respecto del cual deben aplicarse las
reglas de participación en la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación, a que
se reere la ley Nº 19.518, a aquellos trabajadores de conanza de la Empresa dotados
de facultades de administración y con atribuciones para contratar y despedir personal.
ORD. Nº99/10 de 07-ene-1999
17.-Comité Bipartito de Capacitación; Integración del comité en un servicio
perteneciente a la Administración el Estado; Trabajadores aliados a una
asociación de funcionarios;
La constitución e integración de los comités bipartitos de capacitación en los servicios
que conforman la administración central del Estado -entre los que se encuentra la
Dirección General de Movilización Nacional-, es una materia de la competencia de la
Dirección Nacional del Servicio Civil.
ORD. Nº6722/84 de 22-dic-2015
18.- Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.
El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios
que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código
del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos
de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas
usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.
ORD. Nº3861/85 de 25-sep-2007

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