Empresas de servicios transitorios: boleta de garantía. Condiciones para su cumplimiento
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 43-46 |
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
De esta manera aparece razonable y prudente que la entidad empleadora
verique, en este caso, la correcta concesión de este benecio especial.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa
y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- La forma de conceder el descanso reparatorio concedido por la Ley
Nº21.409 al personal que se desempeña en un sistema de turnos es la que
se señala en el presente ocio.
2.- El descanso reparatorio especial concedido por la Ley Nº21.409 se debe
conceder en los términos expuestos en el presente ocio en el caso de desempeño
para más de un empleador que otorgue el derecho a obtener el referido benecio.
Saluda atentamente a Ud,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS: BOLETA DE GARANTÍA.
CONDICIONES PARA SU CUMPLIMIENTO.
MATERIA: Para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-
J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán
presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que
puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o
formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones,
procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el
proceso de cobro de la caución.
ORDINARIO N°453/14, DE 30.03.2023
Se ha requerido un pronunciamiento jurídico en orden a establecer si las
pólizas de garantía de ejecución inmediata, presentadas por las empresas
de servicios transitorios, se pueden homologar a la caución exigida a dichas
compañías en el artículo 183-J del Código del Ramo.
En efecto, en lo pertinente, el inciso 1 º de la citada disposición prescribe
que: “Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía
permanente a nombre de la Dirección del Trabajo... “
A su vez, el inciso 3º del precepto, respecto de la nalidad de la caución,
indica que: “La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo
sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus
trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por
éstos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por
infracción a las normas de este Código.”
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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