Causa nº 21927/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706266649

Causa nº 21927/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
PartesEMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA CONTRA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.**
Número de expediente21927/2017
Número de registro21927-2017-16
Fecha05 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación63-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

En estos autos Ingreso de Corte N° 21.927-2017, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados "Empresa Himce Ltda. con Municipalidad de P.A.C.", la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S.M., que rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad deducido.

Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso denuncia que se configura el vicio de nulidad formal consagrado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al carecer la sentencia impugnada de consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.

En primer término, sostiene que la causal invocada se produce al omitir la sentencia recurrida las consideraciones respecto de las infracciones de ley que se imputaban a la autoridad municipal al dictar el Decreto Exento N°5.515 de 16 de mayo de 2016, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa en contra del Decreto Exento N° 1329 de 2 de febrero de 2016.

H. en síntesis, que el reclamo de ilegalidad deducido por su parte denunciaba la vulneración del principio de probidad administrativa, pues entendía que el Decreto N° 5.515 al ratificar el Decreto N°1.329 y al incurrir en la falta de motivación denunciada infringe también el principio de probidad administrativa regulado en el artículo 11 de la Ley N°19.880.

Señala que la sentencia recurrida para desvirtuar sus alegaciones, después de transcribir el artículo 11 de la Ley N°19.880, concluye que en el caso en análisis aparece que el actuar de la reclamada fue realizado en forma legal, sin transgredir el principio señalado.

Afirma el recurrente que tal aseveración es carente de la debida fundamentación o motivación del acto impugnado e igualmente vulnera el principio de probidad.

En segundo lugar, expone que la sentencia recurrida incurre en el vicio denunciado, pues no existe consideración alguna de la prueba documental y testimonial rendida. En efecto, indica que no existe ningún pronunciamiento respecto de la Ordenanza N° de la comuna, tampoco del reporte de ingreso de los camiones.

Sostiene que las referidas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado las probanzas acompañadas se habría llegado a la conclusión de que las multas fueron aplicadas

HPMEXMPXKa su parte al margen del contrato y por ello debían ser dejadas sin efecto.

Segundo

Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado, limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Tercero

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio especial, razón por la cual no será admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 10 y 11 de la Ley

HPMEXMPXKN°19.880, y los artículos 1545, 1546 con relación a los artículos 1560 y 1562 todos del Código Civil, infracciones que se configuran en cuanto a la falta de fundamentación del acto impugnado. Afirma que, si se revisa el fallo impugnado, se constatará que en ninguno de sus motivos se refiere a las circunstancias fácticas que motivaron la aplicación de las multas impuestas.

Estima que la sentencia recurrida ha incurrido en infracción de ley, pues el Decreto aludido solo ha efectuado una mención genérica respecto del contrato celebrado, como de sus alcances jurídicos, pero sin referirse tampoco a los razonamientos expuestos por su parte en el reclamo de ilegalidad deducido.

Afirma que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la sola constatación de la ausencia de motivaciones fácticas en el Decreto impugnado habría permitido a los sentenciadores constatar la conducta ilegal de la reclamada. Añade que tal circunstancia ha dejado a su parte en la imposibilidad de efectuar una adecuada defensa de sus intereses al ignorar las circunstancias de la decisión municipal, debiendo acoger el reclamo deducido.

Quinto

Que en un segundo acápite del recurso se denuncia la infracción del principio de la

HPMEXMPXKcontradictoriedad, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley N°19.880.

Explica que ello es así, pues su parte no ha podido ejercer a plenitud sus derechos frente a la decisión municipal, toda vez que ignoraba la totalidad de los antecedentes de hecho y jurídicos que justificaban la decisión de aplicar multas y, por otra parte, la sentencia erradamente, al emitir su decisión, ha puesto la mirada en la actividad del administrador, en circunstancias que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR