Causa nº 11069/2015 (Apelación). Resolución nº 64045 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592640618

Causa nº 11069/2015 (Apelación). Resolución nº 64045 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente11069/2015
Número de registro11069-2015-64045
Fecha29 Enero 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EDUCACIONAL ANGELICA ELIZABETH ALISTER CAMPO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol de ingreso en Cortes de Apelación428-2015

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del considerando décimo, que se elimina, como también se suprime el razonamiento undécimo.

En el considerando décimo, párrafo segundo, se elimina la palabra “Ahora”.

Y, se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha deducido recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Educación, en contra de la resolución de diez de julio de dos mil quince de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por el abogado Juan Carlos Pascual Robin, en representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.A.E.A.C., en contra de la Resolución Exenta N 567 de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por la Superintendencia de Educación, sólo en cuanto dio lugar a la petición subsidiaria del reclamante y dejó sin efecto la orden de reintegro de las sumas indebidamente percibidas, confirmando la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.

La apelante funda su recurso en que la obligación de reintegro resulta ser una consecuencia accesoria a la sanción principal impuesta y tiene como fundamento el enriquecimiento injusto o el mantenimiento de la situación patrimonial ilícita, por ende, expone, no constituye una sanción y no están tipificadas en la ley, toda vez que corresponde a una gestión administrativa para obtener la devolución de las sumas indebidamente percibidas, ya que su entrega nunca debió ser autorizada por el órgano y cabe siempre la posibilidad de recuperarlas, razón por la cual no procedía acceder a la petición del reclamante.

Solicita se revoque la sentencia recurrida, sólo en cuanto dio lugar a la petición subsidiaria del reclamante y, en su reemplazo, se rechace el recurso de reclamación judicial intentado por éste, manteniéndose a firma la multa dispuesta por infracción a la normativa educacional y el reintegro dispuesto por esta autoridad administrativa, con costas.

Segundo

Que es hecho de la causa, por no estar controvertido, que a la reclamante se le formularon los siguientes cargos:

a.- Cargo 1 “Establecimiento no declara fielmente la asistencia real”;

b.- Cargo 2 “Establecimiento no cumple con requisitos mínimos de...

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