Causa nº 3782/2015 (Casación). Resolución nº 325327 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590813722

Causa nº 3782/2015 (Casación). Resolución nº 325327 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3782/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1863-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-14334-2011 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En autos rol N° 3782-2015 la demandante, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., dedujo acción de cobro de pesos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, aduciendo que es concesionaria de servicios intermedios de telecomunicaciones, motivo por el que mantiene una serie de instalaciones que le permiten otorgar los servicios propios de su giro. Añade que en tal calidad el Servicio de Vivienda y Urbanización le requirió el traslado de sus redes, instalaciones y líneas de telecomunicaciones con motivo de la construcción de obras viales en los ejes denominados “L.” y “B.–Arica”, exigiendo que su parte se hiciera cargo del costo respectivo. Dado que su representada se negó a pagar tales trabajos, el demandado, su parte y otras concesionarias de telecomunicaciones suscribieron un “Acta de acuerdo” con el fin de reservar los derechos de las empresas para obtener la reintegración de las sumas que destinen a la realización de los traslados de que se trata, permitiendo realizar, en el intertanto, una transferencia excepcional mientras la Contraloría General de la República emitía un pronunciamiento definitivo sobre la materia. Añade que el ente de control expidió el Dictamen N° 62.503, de 29 de diciembre de 2006, por el que decidió que corresponde al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano soportar los costos de los desplazamientos de autos, pese a lo cual este último servicio se ha negado a pagarlos. En consecuencia, su parte demanda la solución de las sumas correspondientes al traslado de sus redes, instalaciones y líneas de telecomunicaciones, las que ascienden a las sumas de $11.968.409 y $17.389.167, respectivamente.

Al contestar las demandas el Servicio de Vivienda y Urbanización adujo, entre otras defensas, que efectivamente en el año 2005 las partes suscribieron un convenio por el que acordaron que las respectivas empresas pagarían provisionalmente los traslados, hasta que se llegara a un acuerdo definitivo en cuanto al mecanismo para establecer las formas de pago, su monto y su determinación, el que, sin embargo, aún no se ha logrado. Asimismo, arguyó que la demandante no ha demostrado documentalmente la solución de los traslados de que se trata, por lo que no le consta la suma demandada.

Por sentencia de primer grado fueron acogidas las demandas de cobro de pesos deducidas en contra del indicado servicio, al que se condenó a pagar a la actora las sumas ascendentes a $11.968.409 y $17.389.167, más intereses y costas.

Apelada dicha determinación por el demandado una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, decisión a cuyo respecto el Servicio de Vivienda y Urbanización interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo el recurso denuncia la infracción, por falta de aplicación, de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

Aduce que en el ámbito público sólo puede hacerse aquello que la ley expresamente autoriza y considerando que no existe norma legal que disponga que el Estado deba solucionar los costos de los traslados de instalaciones de telecomunicaciones, en el evento de que su parte efectúe un pago como ese estaría excediendo los límites de su competencia. En efecto, sostiene que la Ley General de Telecomunicaciones confiere a las empresas el derecho de usar los bienes nacionales de uso público para apostar sus redes e instalaciones, actividad que queda supeditada a los fines propios de esos bienes, esto es, al bien común, y destaca que, en la especie, las obras viales que lleva adelante el Servicio de Vivienda y Urbanización a raíz de la implementación de la infraestructura del Transantiago propenden precisamente a un fin superior.

SEGUNDO

Que enseguida el recurrente acusa el quebrantamiento, por falsa aplicación, del artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1959, pues dicha norma ha sido derogada por el artículo 40 de la Ley N° 18.168, ya que, según explica, esta última disposición deroga todas las normas del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 4 que tratan sobre telecomunicaciones o que son contrarias o incompatibles con dicha ley, y el indicado artículo 118 versa, precisamente, sobre telecomunicaciones y servicios eléctricos, estableciendo el nuevo cuerpo legal de servicios eléctricos una disposición distinta e incompatible con lo señalado en el artículo 118.

Además, arguye que si se entendiere...

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