Causa nº 61465/2016 (Casación). Resolución nº 605312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651758665

Causa nº 61465/2016 (Casación). Resolución nº 605312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso61465/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación224-2016 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4185-2014 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primer grado y acogió la demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de oleoducto y tránsito.

Segundo

Que el libelo impugna la sentencia atribuyéndole error de derecho al infringir lo dispuesto en los artículos 577, 1698 y 1702 del Código Civil y 425, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda.

En síntesis, cuestiona el que los sentenciadores hayan acreditado que se impidió el ejercicio de la servidumbre a la sociedad demandante, en circunstancias que no se ejecutó ningún acto de su parte que obstaculizara la actividad de la actora, refiriendo que fue un tercero, la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), la que cerró el acceso vehicular público apto para que la demandante pueda ingresar al predio sirviente, situación que se mantiene hasta la fecha, lo que ha llevado a la propia recurrente a realizar reclamos administrativos en contra de dicha empresa, para la reapertura del camino.

Asimismo, controvierte el hecho acreditado relativo a la existencia de, a lo menos, tres pasos o vías distintas por las cuales se puede acceder al predio sirviente, sosteniendo que dicha conclusión no se sustenta en ningún medio de prueba incorporado, siendo el cruce “La Invernada” el único que permite el paso al inmueble, el que se encuentra cerrado por la empresa EFE.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandante, Empresa Nacional de Petróleo, es titular de una servidumbre de oleoducto y tránsito constituida sobre una franja de terreno de 4.335 metros de largo por 10 metros de ancho, ubicada dentro del predio sirviente de propiedad de la demandada, la sociedad Agrícola Santa María de Mostazal. 2.- Dicha servidumbre se estableció por escritura pública suscrita por la empresa demandante con los antiguos propietarios del inmueble, en virtud de la cual se autorizó a la actora, actuando directamente o mediante terceros, para ocupar la franja de terreno, instalar en su interior una cañería, con derecho a ingresar al predio por...

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