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Decreto 1059 - AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Septiembre de 2012

AUTORIZA EMISIÓN DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO

Núm. 1.059.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44°, 45° y 46° del DL N° 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 17 de la ley N° 20.557; el Convenio de Programación N° 4, de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,

Decreto:

  1. Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de UF 7.800.000 (siete millones ochocientas mil Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 20.557.

  2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:

    1. Emisor : Empresa de los Ferrocarriles del

      Estado.

    2. Tipo de Bonos : Bonos a ser emitidos en Chile,

      con cargo a líneas inscritas en

      el Registro de Valores y

      Seguros.

    3. Monto de la Emisión: Hasta UF 7.800.000 (siete

      millones ochocientas mil

      Unidades de Fomento) o su

      equivalente en pesos, moneda de

      curso legal en Chile.

    4. Moneda : Unidades de Fomento.

    5. Plazo : No inferior a 10 años y no

      superior a 30 años.

    6. Amortización de

      Capital : Variable, distribuida hacia el

      final del instrumento.

    7. Rescate Anticipado : No hay rescate anticipado.

    8. Tasa de Interés : Los bonos devengarán un interés

      anual sobre el valor nominal a

      la par, expresado en Unidades de

      Fomento, pagadero semestral o

      anualmente, según determine la

      Empresa emisora, por semestres

      vencidos o anticipados, a una

      tasa que no podrá exceder de

      3,7% anual.

    9. Plazo de colocación: Hasta el 31 de diciembre de

    1. Garantizador : República de Chile.

    2. Objetivo : La Empresa de los Ferrocarriles

    del Estado destinará los

    recursos provenientes de la

    colocación de los bonos a la

    reestructuración de pasivos y a

    financiar el Plan Trienal 2011 -

  3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.

  4. El servicio de la deuda que se origine por la colocación de los...

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