Indemnización de perjuicios (daño emergente y lucro cesante). Daño emergente (indemnización). Lucro cesante (indemnización). Cláusula penal (daño, emergente). Lucro cesante (renta). Impuesto a la renta (lucro cesante). - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342970

Indemnización de perjuicios (daño emergente y lucro cesante). Daño emergente (indemnización). Lucro cesante (indemnización). Cláusula penal (daño, emergente). Lucro cesante (renta). Impuesto a la renta (lucro cesante).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas675-678

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Cas. fondo 9 de mayo de 1973

Don Gerardo Sabiondo Salinas, por el Fisco Chileno, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso, de fe-

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cha 28 de julio de 1972, en el reclamo a Impuestos Internos, formulado por las Empresas Industriales El Melón S.A.

El reclamo incide en el giro de diversos tributos entre los cuales se encuentran los rubros materia del recurso de casación que consisten en estimar como bienes constitutivos de renta el valor de dos indemnizaciones de perjuicios por incumplimiento de dos contratos de promesas de compraventa celebradas por esa Empresa, uno con la Compañía Minera Andina S.A., y el otro con la Compañía Técnica Andwandter Limitada.

El Director Regional de Impuestos Internos de Valparaíso, resolviendo el reclamo en primera instancia lo rechazó por sentencia que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que, al acogerlo, consideró que estas indemnizaciones no estaban afectas al Impuesto a la Renta.

Contra este último fallo se ha presentado recurso de casación en el fondo por estimar que vulnera los preceptos de los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8.419, en relación con los artículos , 20 y 1.556 del Código Civil respecto a la primera de las indemnizaciones y que vulnera las normas de los artículos 2° N° 6, 17 y 20 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 5° de la Ley 15.564, en relación con los artículos 20 y 1.556 del Código Civil, respecto a la segunda.

Considerando:

  1. Que son hechos de la causa establecidos en el fallo: a) que la Fábrica de Cemento El Melón S.A. prometió vender a la Compañía Minera Andina S.A., dos grupos eléctricos diesel en el precio de $ 230.000 U.S.C., entregándose en el momento de la celebración de la promesa $ 5.000 U.S.C. los que quedarían a beneficio del promitente vendedor, a título de indemnización, si no se celebraba la compraventa en el plazo estipulado, evento que ocurrió y por lo cual se hizo efectiva esa cláusula penal; b) que también la misma Sociedad prometió comprar a la Compañía Técnica Andwandter Limitada, 24 automóviles marca "Acadian" en el precio de E° 341.000. cantidad cancelada por el promitente comprador. Se estableció en el contrato la fecha de entrega de los vehículos y una multa para el caso de incumplimiento, la que ascendió a E° 125.904, suma que recibió la parte reclamante.

  2. Que las cantidades anteriormente indicadas, recibidas a título de indemnización...

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