Resolución núm. 309 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2014. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 498226374

Resolución núm. 309 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2014. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA, EN SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 1.328 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN

Núm. 309 exenta.- Valparaíso, 26 de febrero de 2014.- Visto: Lo informado por el Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras, con fecha 13 de febrero de 2014, a través de Informe Técnico Nº 28706 - 2014, remitido mediante Hoja de Envío/SIEP/Nº 28707, de la misma fecha ya señalada, suscrita por el Jefe (S) del referido Departamento; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; la Ley Nº 19 880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.328, de 31 de mayo de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el numeral 63) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificada por la ley Nº 20.657, citada en Visto, que incorpora a nuestra legislación el concepto de "embarcación de transporte", exige, además, que tales embarcaciones se inscriban en el registro especial que para tales efectos llevará el Servicio.

Que, atendido el señalado mandato legal, así como las facultades y atribuciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta Nº 1.328, también citada en Visto, en cuya virtud creó el Registro Especial de Embarcaciones Transportadoras, estableciendo asimismo los lineamientos y requisitos básicos para materializar la inscripción en el mismo.

Que una de las exigencias que se estimó necesario incluir, a efectos de obtener la referida inscripción, corresponde a la obligación de contar con un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, cuya instalación y correcto funcionamiento debe estar acreditada por la respectiva Autoridad Marítima.

Que, analizado el...

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