Corte Suprema, 30 de enero de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de octubre de 1997. Ellis Acuña, Nora con Director de Colegio Santa María de La Florida (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228089686

Corte Suprema, 30 de enero de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 31 de octubre de 1997. Ellis Acuña, Nora con Director de Colegio Santa María de La Florida (recurso de protección)

Páginas10-12

Sobre protecciones y estudiantes vid. últimamente en esta Revista, Andrade y otros, en t. 94 (1997) 2.5., 126-129 y más casos en nota a pie de pág. 127.


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LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los fundamentos 5º, 6º y 7º del fallo apelado, se lo reproduce en lo demás y se tiene presente:

  1. ) Que en los "Convenios de Aporte por Servicios Educacionales de Financiamiento Compartido" agregados a fojas 16 y 17 de estos autos, suscritos por la recurrente, se establece expresamente que el no pago de las cuotas de colegiatura mensual "faculta al Establecimiento a disponer las medidas que condicionan el ingreso o permanencia del alumno en el Plantel, de acuerdo a las disposiciones legales, sin perjuicio de cobrar el total convenido...";

  2. ) Que del claro tenor de la cláusula anteriormente transcrita, se desprende inequívocamente que el no pago de las cuotas de colegiaturas mensuales faculta al establecimiento educacional para tomar las medidas que condicionen la permanencia del alumno en el mismo, entre las cuales evidentemente se encuentra la suspensión o expulsión del educando cuyos padres o apoderados no hayan efectuado dichos pagos;

  3. ) Que por las razones expresadas en el fundamento precedente, la conducta del recurrido, al disponer la suspensión de clases de las hijas de la recurrente hastaPage 11que su apoderado concurriera al establecimiento a conversar sobre la solución de lo adeudado, no es arbitraria ni ilegal, razón por la cual la acción de protección intentada en estos autos deberá ser rechazada.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de octubre último, escrita a fojas 58, y se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto a fojas 6.

Regístrese y devuélvase.

Nº 3951-97.

Pronunciada por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Arnaldo Toro L. y Enrique Tapia W., y los abogados integrantes señores Alvaro Rencoret S. y José Pérez Z.

La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en el recurso de protección de fs. 6 se denuncia por doña Nora Irene Ellis Acuña la suspensión arbitraria de clases que el 24 de septiembre pasado, se le impuso a sus dos hijas escolares por el Director del Colegio Santa María de La Florida don Miguel Araya Bustamante, establecimiento educacional en donde estudian las referidas escolares por varios años, acto que estima lesivo al derecho de enseñanza del cual gozan dichas escolares, por...

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