Elimina la pena de muerte en el Código de Justicia Militar - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515469

Elimina la pena de muerte en el Código de Justicia Militar

Fecha05 Noviembre 2014
Número de Iniciativa9704-17
Fecha de registro05 Noviembre 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe complementario de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Arriagada Macaya, Claudio, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Melo Contreras, Daniel, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Soto Ferrada, Leonardo, Urízar Muñoz, Christian, Vallejo Dowling, Camila
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, PENA DE MUERTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Proyecto de ley que elimina la pena de muerte en el Código de Justicia Militar

Boletín N° 9704-17



ANTECEDENTEs:

1.- En nuestro país el Código de Justicia Militar entró en vigencia el año 1925. Su contenido regula aspectos de Parte General y tipifica diversos delitos. Este cuerpo legal fue dictado en un período de anormalidad institucional en que las fuerzas armadas asumieron el control del Estado1. Tal como ha señalado Jorge Mera Figueroa sus normas se han mantenido vigentes sin ser objeto de modificaciones estructurales, a pesar de la actual evolución y desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la democracia y del Estado de derecho2 . Igualmente el Derecho penal militar ha progresado, lo que se ha traducido en la promulgación, durante la segunda mitad del siglo XX, de nuevos códigos en diversos países3.

2. Entre las fuertes críticas que ha recibido nuestro Código de Justicia Militar destacamos la vulneración al debido proceso y las voces que señalan que la justicia militar debiese ser eliminada, pues se ve afectado el derecho de cada imputado de que falle un juez imparcial4.

Cabe señalar que aún se mantiene la pena de muerte en el catálogo de sus sanciones, a pesar de que nuestro país por la ley N° 19.734 de 5 de junio de 2001 modificó el Código penal reemplazando la pena de muerte por el presidio perpetuo calificado.

De esta manera Chile sólo dio cumplimiento parcial a los Convenios Internacionales suscritos anteriormente en materia de Derechos Humanos5.

3.- En términos generales, durante muchos años los criminalistas aceptaron la aplicación de esta sanción para los delitos más graves6. Durante el siglo XX el número de condenados osciló entre tres y cuatro personas al año, principalmente por la comisión de delitos de robos y homicidios7.

4.- Con la entrada en vigencia de la Convención americana sobre derechos humanos, comenzaron una serie de modificaciones que contribuyeron a la supresión progresiva de esta pena, albergando al abolicionismo como idea predominante en la sociedad, la que fundamenta este proyecto de ley.

Eduardo Novoa Monreal organizó los argumentos en contra de esta sanción: primero, desde un plano metafísico señalando que “el hombre es un fin en sí mismo, de modo que el poder público no podría valerse de ella como medio para la conservación del Derecho o instrumento para la defensa de la sociedad”8.

Desde la perspectiva de la prevención especial se le ha restado eficacia, pues, los países que la conservan no han disminuido la comisión de los delitos más graves, sumado a que esa pena aterroriza a los ciudadanos pacíficos, pero no intimida ni a grandes criminales, menos a los delincuentes pasionales, entre otros.

Con todo, esta pena no busca ni permite la regeneración de quien delinquió y tampoco se vislumbra en ello un beneficio para la sociedad.

Como colofón precisó que la pena de muerte tiene un carácter irreparable, pues en el evento de error judicial, no existe posibilidad de resarcir los daños causados en la vida de un inocente.

5.- La labor de protección de los Derechos humanos y el cumplimiento de los tratados internacionales en forma íntegra es una tarea pendiente en nuestro país. En efecto, José Luis Guzmán Dalbora detalló los cuantiosos problemas de la ley que suprimió parcialmente la pena de muerte en nuestro país:

a) La ley no se exceptuó los conflictos armados desprovistos de carácter internacional, o sea, la impropiamente denominada “guerra civil”9, debido a que el Código de Justicia Militar regula que debe considerarse como estado o tiempo de guerra no sólo cuando ha sido declarada oficial y legalmente la guerra (o del estado de sitio), sino también cuando de hecho existiere o se hubiere decretado la movilización para la guerra, aún a falta de declaración formal.

b) Existen problemas en materia de determinación, ejecución y prescripción de la pena de muerte, derivados de que aún resultan aplicables las normas del Libro I del Código Penal en materia castrense, lo que lleva a los jueces a verse obligados a aplicarla en el evento de que se presente un concurso ideal de delitos.

c) Al eliminarse de los artículos 66 y 68 la frase de que el tribunal no está obligado a imponer necesariamente la pena de muerte en presencia de circunstancias agravantes no acompañadas de atenuantes, se vuelve a la situación...

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