Elementos constitutivos del contrato - Del reporto - De la venta y del reporto - Libros y Revistas - VLEX 976580269

Elementos constitutivos del contrato

AutorLuigi Tartufari
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Parma
Páginas599-607
599
DE LA VENTA y DEL REPORTO
CAPÍTULO II
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO
SUMARIO:
489. Elementos constitutivos del contrato de reporto.— 490. La compra al
contado considerada en sus elementos objetivos: a) los títulos; b) el precio.—
491. Realidad del contrato.— 492. La reventa a término. Su simultaneidad.—
493. Identidad de los contratantes.— 494. El término de la reventa.— 495. Los
títulos.— 496. El precio.— 497. Modo y forma de la conclusión del contrato.
Prueba.
489. Elementos constitutivos del contrato de reporto
Los elementos constitutivos del contrato de reporto consisten en la transferen-
cia y entrega inmediata de los títulos contra pago de una suma, con obligación de
restituir a término otros tantos de ellos, de la misma especie y cantidad contra
reembolso de la misma suma.
Pero, puesto que cada uno de estos dos elementos comprende otros, no será
superfluo examinarlos con separación.
490. La compra al contado considerada en sus elementos objetivos
La adquisición de los valores que el reportador hace del reportado debe ser en
todo su elemento perfecta:
a) Los títulos.— En cuanto a los valores, está establecido que puede el reporto
tener por objeto títulos de crédito circulantes en el comercio, sin distinguir, por lo
demás, si públicos o privados o bien si nacionales o extranjeros1. Y por eso, así
como es necesario considerar excluidos todos los otros títulos de cualquier natura-
leza, así igualmente todas las mercaderías en general; no obstante que algunas de
ellas usualmente se negocien en bolsa, y por la misma ley se reconozcan como
posible objeto de las respectivas contrataciones2. Los títulos que se quiere dar y
recibir a reporto deben naturalmente ser determinados por especie y por cantidad;
y, según la índole de este contrato, por ambas partes se consideran como cosas
1Cód. com., art. 73 al principio; Ley de 20 de marzo de 1913, sobre las bolsas y sobre los contratos de
bolsa, art. 34, letra a; Ley de las tasas sobre los contratos de bolsa, aprobada por R. D. de 30 de
diciembre de 1923, n. 3278, art. 1, letra a. De estas disposiciones resulta también que no importa que
los títulos sean o no cotizados en bolsa; lo que, por lo demás, se consideraba ya bajo el imperio de
la ley anterior: PICCINELLI, ob. cit., n. 283, donde es justamente criticada una sentencia contraria de la
Corte de Apelación de Nápoles, 27 de abril de 1892 (Annali, XXVI, 3, 285).
2Ley de 1913, art. 34, letra c; Ley de 1923, art. 1, letra c.

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