Ejercicio de la garantía legal
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
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RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
APRUEBA CIRCULAR INTERPRETATIVA
SOBRE EL EJERCICIO DE LA GARANTÍA
LEGAL.
VISTOS:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
Fuerza de Ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el
de los Consumidores; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la
Resolución Exenta N° 357, de 23 de mayo de 2023, que establece la
organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada
centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor; el Decreto
Supremo N° 91, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
nombra a don Andrés Herrera Troncoso en el cargo de Director Nacional del
República.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Servicio Nacional del
descentralizado, dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene
por función velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496
y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y
deberes del consumidor, además de realizar acciones de información y
educación del consumidor, en constante vigilancia y monitoreo de los
mercados.
2. Que, la Ley N° 21.081 incorporó al
Consumidores, entre otras, la función del Servicio Nacional del Consumidor de
interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de
los consumidores.
3. Que, en efecto, es una necesidad
determinar el sentido y alcance de materias respecto de las normas de
protección a los consumidores, entre ellas, sobre el derecho a la garantía legal.
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15 DE DICIEMBRE 2023
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
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4. Que, con fecha 24 de diciembre de
2021, se promulgó la Ley N° 21.398 que modificó las disposiciones relativas al
derecho de garantía legal y el régimen general de garantías.
5. Que, en virtud de lo anterior, mediante
Resolución Exenta N° 586, de fecha 13 de septiembre de 2023, este Servicio
como una de las interpretaciones relacionadas al derecho de garantía legal.
6. Que, abrazando el principio de mejora
continua consagrado en los procesos de gestión; este Servicio consideró
necesario complementar la interpretación efectuada en la Resolución Exenta N°
586, a fin de abordar otros aspectos del ejercicio del derecho a la garantía
legal, desde una perspectiva práctica en relación a las problemáticas de
consumo y de las modificaciones que ha experimentado la normativa vigente.
7. Que, por disponerlo así el artículo 3º de
la Ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se
expresarán por medio de actos administrativos, es decir, las decisiones
formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales
se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública.
8. Las facultades que le confiere la Ley al
Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.
RESUELVO:
1° APRUÉBASE la presente Circular
Interpretativa denominada Interpretativa sobre el ejercicio de la
texto se transcribe a continuación.
Índice
I. Ejercicio del derecho de garantía legal 4
A. Requisitos de procedencia de la garantía legal: 4
B. Identidad del sujeto ante quien se debe dirigir el ejercicio de este
derecho: 12
II. Efectos del ejercicio de la garantía legal 15
A. Etapa de requerimiento o solicitud inicial 15
B. Etapa de cumplimiento efectivo 17
III. Tipos de responsabilidad asociadas a este derecho 21
A. Responsabilidad Infraccional 22
B. Responsabilidad Civil (indemnizaciones pecuniarias) 22
IV. Implicancias del servicio de despacho vinculado a la compra de un
producto 23
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