La ejecutoriedad de los acuerdos de mediación en materia civil y mercantil - Primera parte. Conceptualización y principios de la mediación - La mediación por el mundo: Un camino hacia la paz (Mediación y mediadores, Principios y técnicas de mediación) - Libros y Revistas - VLEX 1027554455

La ejecutoriedad de los acuerdos de mediación en materia civil y mercantil

AutorAfonso Patrão y Dulce Lopes
Cargo del AutorProfesores de la Facultad de Derecho de Coimbra
Páginas131-146
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la ejecutoriedad de los ac uerdos de Mediación
en Materia civil y Mercan til
Afonso Patrão
Dulce Lopes*
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Ejecutoriedad de los acuerdos de mediación
en el plano interno. 2.1. Ejecutoriedad en Portugal. 2.2. Ejecutoriedad
en España. 3. Ejecutoriedad de los acuerdos de mediación en el ámbito
europeo. 4. Ejecutoriedad de los acuerdos de mediación en el ámbito
jurídico internacional. 4. Notas de conclusión
1. introducción
Existen variadas formas de garantizar la ejecutoriedad de los acuerdos de
mediación, tanto por vía de su homologación judicial, como por la elevación
a acto público notarial, como aún por vía de la conversión del acuerdo en
una decisión arbitral (por acuerdo mutuo), y aún por la misma utilización
del acuerdo como base para una acción de condena. Sin embargo, se hace
igualmente posible que, por opción del legislador, el mismo acuerdo de
mediación ostente la naturaleza de título ejecutivo.
La ejecutoriedad directa de los acuerdos que se obtienen por mediación
constituye, no obstante, una solución legal que, al parecer, no se ha aún
considerado de forma general como mecanismo de armación de este método
extrajudicial de resolución de conictos. De hecho, sobre todo con respecto
a temas relacionados con derechos internos, la ejecutoriedad directa de los
acuerdos de mediación han tenido pocos adeptos e constituye Portugal, por lo
general, una de las excepciones (juntamente con Hungría)1. En su mayoría, en
los ordenamientos jurídicos el acuerdo de mediación sólo tiene per se efectos
Profesores de la Facultad de Derecho de Coimbra.
1 Con respecto a casos de ejecutoriedad directa de los acuerdos de ejecución, y aún sobre las demás
soluciones legislativas, en el ámbito de la Unión Europea, sobre la concesión de fuerza ejecutiva
a esos acuerdos, cfr. Carlos esPluGues mota, “Civil and commercial mediation in the EU after
the transposition of Directive 2008/52/EC”, Civil and Commercial Mediation in Europe, Vol. II
— Cross-border mediation, ed. Carlos esPluGues mota, josé luis iGlesias BuhiGues e Guillermo
Palao moreno, Intersenntia, Cambridge, 2013, pp. 717-728, y Guillermo Palao moreno,
“Enforcement of Foreign Mediation Agreements Within the European Union”, Boundaries of
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contractuales y no contiene manifestaciones inmediatas desde el punto de
vista ejecutivo.
La visión de que la posibilidad de ejecución (en los términos que se prevén
en cada ordenamiento jurídico) puede tener su origen en el mismo acuerdo
de mediación, sin que se necesite una acción declarativa anterior que conera
fuerza ejecutiva al acuerdo de mediación, en los casos en los que no se han
cumplido, no se han mayormente asumido como una vía de promoción del
uso de la mediación. Se continua de forma dominante a centrar en el debate
sobre la «obligatoriedad» del uso de la mediación, ya que se asume que eres
esta naturaliza imperativa prevista antes del procedimiento de mediación que
puede conducir las partes a utilizar de forma más frecuente este mecanismo.
Para nosotros, se hace tan relevante el debate sobre las condiciones de
comienzo de la mediación, como el debate sobre las condiciones de «término»
de este procedimiento, y es particularmente interesante la previsión de la
ejecutoriedad de los acuerdos de mediación. Saber que posteriormente el
acuerdo de mediación se le conere un título ejecutivo inmediato, que evita
recurso al tribunal solamente para permitir su ejecución forzosa, se gura
como un elemento importante, para no decir decisivo, en la ponderación del
recurso a la mediación y sobre la utilidad del acuerdo que con esta se consigue.
En el ámbito mercantil, la preeminencia de este factor es aún más grande,
ya que los valores de certeza y de celeridad son esenciales, buscándose de
forma más ecaz, por vía de un acuerdo de mediación que le ponga n a un
litigio. Desde luego porque, al tratarse de un acuerdo negociado y al que se
ha llegado por una vía de autocomposición de intereses, la posibilidad de
su voluntario y puntual cumplimiento se hace prospectivamente mayor. Y
si esta mayor «propensión» para el cumplimiento del contrato se añade a
una mayor facilidad de su ejecución en los casos en los que el cumplimiento
previsto, a nal, no se ha vericado, el principal objetivo del acreedor quedará
garantizado — sin que el deudor se vea desprotegido, pues podrá siempre
contar con los medios de oposición constantes del expediente ejecutivo.
2. ejecutoriedad de los acuerdos d e Mediación en el plano interno
Se eligen dos ejemplos de Portugal y de España para ilustrar los posibles
casos de ejecutoriedad de los acuerdos de mediación, y esto se debe no
solamente por la participación de sus autores (portugueses) en un libro de
organización española, pero igual por la necesidad de demonstrar los dos
lados del espectro de la ejecutoriedad en los acuerdos de mediación que se
representan, de forma genérica, por las opciones que se han adoptado en
aquellos dos ordenamientos jurídicos.
European Private International Law, ed. jean-sylVestre BerGé, stéPhanie FranQ e miGuel Gardenes
santiaGo, Bruylant, Bruselas, 2015, pp. 79-88, p. 84.
aFonso Patrão/dulCe loPes

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