Resolución núm. 362, publicada el 28 de Octubre de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.696, DE 2011, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 124, DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL CÓMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469550158

Resolución núm. 362, publicada el 28 de Octubre de 2011. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.696, DE 2011, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 124, DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL CÓMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.696, DE 2011, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 124, DE 2008, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL CÓMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO

Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 362.- Visto:

  1. Mediante Acuerdos de Consejo Nº 2.495 y Nº 2.499, ambos de 2008, se creó el "Comité de Capital de Riesgo" de CORFO, al cual le corresponde decidir, en conformidad al artículo 19, de la ley Nº 20.190 y a su Reglamento establecido por decreto supremo de Hacienda Nº 1.435, de 2007 (publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de marzo de 2008), tanto la inversión, suscripción, pago y enajenación de cuotas emitidas por los fondos de inversión, regidos por las disposiciones de la ley Nº 18.815 y su reglamento, como aprobar los préstamos a fondos que tengan políticas de inversión que prioricen el desarrollo de proyectos nuevos de alto valor agregado, sean regulados por la mencionada ley Nº 18.815 y reglamento o por la ley Nº 18.657 y su reglamento; y en todos los casos, en relación con el o los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corporación.

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.696, de fecha 24 de agosto de 2011, en el cual se dispuso modificar el Acuerdo de Consejo Nº 2.495, de 2008, que fijó normas de funcionamiento del Comité de Capital de Riesgo, modificado a su vez por Acuerdo de Consejo Nº 2.499, de 2008, los cuales fueron puestos en ejecución por medio de la resolución (A) Nº 124, de 22 de abril de 2008, que aprobó el Reglamento de dicho Comité.

  3. Lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo de la ley Nº 19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el DFL Nº 211, de 1960; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, que fija el Reglamento General de la Corporación, en el artículo 19º de la ley Nº 20.190, de 2007; y en su Reglamento, aprobado por el decreto Nº 1.435, de 2007, del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Nº 7.178, de 1965, puesto en ejecución mediante resolución (E) Nº 1.757, de 2011 de CORFO; así como lo indicado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.696, de fecha 24 de agosto de 2011.

  2. ...

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