Casación en el fondo, 29 de agosto de 2000. Eisele Kempowski, Eugenia y otros con Fisco de Chile - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128550

Casación en el fondo, 29 de agosto de 2000. Eisele Kempowski, Eugenia y otros con Fisco de Chile

Páginas153-157

Sobre esta materia véase sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 30 de agosto de 2000 en la causa Ingreso Nº 818-00.


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En estos autos Rol Nº 1323-00 la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmatoria de la de primer grado, del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, que declaró abandonado el procedimiento.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción a los artículos 152, 153, y 253 del Código de Procedimiento Civil -en el orden señalado- y 12, 13 y 14 del Decreto Ley 2186 sobre expropiaciones.

    Que al explicar el modo como se produjeron las infracciones, indica que se declaró abandonado el procedimiento, aplicando una regla propia de los juicios ordinarios a un reclamo especial que no reúne ninguna de las características propias de un juicio, pues no existen partes demandante y demandada ni una disputa de un derecho incierto o un litigio propiamente tal.

    Agrega que al aplicar el artículo 152 del Código indicado, el fallo ha extendido su ámbito de aplicación a un reclamo especial que tiene reglas propias y específicas en el Decreto Ley 2186. Dicho texto establece la institución de que se trata, continúa sosteniendo el recurso, como una sanción a las partes que figuran en un juicio y que han cesado en su prosecución por más de 6 meses y como el presente no es juicio, no le es aplicable. El artículo 153 del Código de la especie estatuye que el abandono solo se puede hacer valer por el demandado, calidad que no existe.

    Ratifica lo anterior, expone, la circunstancia de no existir en el proceso un conflicto de intereses, pues no se discute la validez de la expropiación ni la obligación del Fisco de cancelar la indemnización sino que se trata de un reclamo respecto de su monto;

  2. ) Que, por otro lado, el recurso denuncia que se le ha negado el carácter de diligencia útil a las actuaciones judiciales que constan en el proceso. Añade que el tribunal nombró un perito, aprobando el juez de la causa su designación y ordenando su notificación. El 29 de diciembre de 1998 el receptor notificó personalmente al perito, quien aceptó el cargo jurando desempeñarlo fielmente. Su parte, afirma, debió cancelar al receptor. Por lo anterior, no es efectivo que entre el 17 de agosto de 1998 y 19 de agosto de 1999 el proceso haya estado paralizado y sin ninguna gestión útil. Además, el 12 de mayo de 1999 presentó un escrito acompañando documentos y al día siguiente el tribunal los tuvo por acompañados con citación y se notificó por el estado diario, por lo que existe otra gestión útil del reclamante. El 19 de mayo de 1999 se pidió la recepción de...

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