La eficacia del fallo de protección de acuerdo con su autonomía y fines
Autor | Jorge Larroucau Torres |
Cargo | rofesor de Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso |
Páginas | 63-92 |
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Artículo recibido el 29.04.2022 y aprobado para publicación el 21.11.2022.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 21 · Núm. 1 · 2023 · pp. 63-92 · DOI: 10.4067/S0718-52002023000100063
La ecacia del fallo de protección de acuerdo con su
autonomía y nes
The eectiveness of the protection sentence according to its autonomy and
purposes
Jorge Larroucau Torres1
Resumen: La ecacia del fallo de protección quedó condicionada por la triple fórmula del
artículo 20 de la Constitución de 1980: el control de la ilegalidad o arbitrariedad de la con-
ducta que juzga la Corte, la doble nalidad de esta tutela —reestablecer el imperio del dere-
cho y proteger al afectado— y su autonomía con respecto a otras formas de resguardar los
derechos fundamentales. Este artículo analiza la ecacia de estos fallos desde el punto de vista
de sus efectos procesales en los escenarios más relevantes registrados por la jurisprudencia y
propone una taxonomía conceptual de los mismos. Este catastro distingue los casos en que la
ecacia está plenamente asegurada de aquellos en que el sistema jurídico aún requiere crear
mecanismos en su favor, siendo esto último un compromiso internacional adquirido por el
Estado de Chile a inicios de los noventa.
Palabras claves: Fallo de protección, ecacia, reestablecer el imperio del derecho, proteger al
afectado, cosa juzgada.
Abstract: The eectiveness of the protection sentence in the 1980 Constitution depends on
the triple formula of its article 20: the declaration of illegality or arbitrariness of the conduct
judged by the Court, the dual porpoise of this judicial protection —restore the rule of law and
1 Profesor de Derecho Procesal Civil de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección: avenida Brasil 2950,
Valparaíso, Chile. Este trabajo es parte de una investigación nanciada mediante un proyecto Fondecyt Regular (N.º 1200389:
“La aplicación preferente, alternativa o residual de la protección de derechos fundamentales: Un estudio dogmático de los
efectos procesales del art. 20 inciso 1º in ne de la Constitución de 1980”, 2020-2022) cuyo apoyo reconozco. También
agradezco especialmente a Thomas Vogt por sus valiosos comentarios y sugerencias a una versión preliminar de este artículo,
lo mismo que a Florencia Rossi, Belén Carrión y Javiera Haagers, ayudantes de Derecho Procesal Civil de la Ponticia
Universidad Católica de Valparaíso, por su exhaustiva búsqueda de los fallos que se citan en este trabajo. Correo electrónico:
jorge.larroucau@pucv.cl
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 21 · Núm. 1 · 2023 · pp. 63-92 · DOI: 10.4067/S0718-52002023000100063
protect the aected— and its autonomy with respect to other forms of safeguarding funda-
mental rights. This article analyzes the eectiveness of the protection sentence from the point
of view of its procedural eects in the most relevant scenarios registered by the jurisprudence
and proposes a conceptual taxonomy of those eects. This registry distinguished the cases in
which the eectiveness is fully assured of those in which the legal system still required the
creation of mechanisms in its favor, the latter being an international commitment acquired by
the State of Chile at the beginning of the nineties.
Keywords: Protection sentence, eectiveness, restore the rule of law, protect the aected, res
judicata.
1. Introducción
El fallo de protección tutela los derechos fundamentales del afectado ante una conducta
ilegal o arbitraria con independencia de su origen —público o privado— y de su gravedad, ya
que comprende tanto las acciones u omisiones que privan, perturban o amenazan el ejercicio
de tales derechos. La ecacia de esta decisión judicial, en tanto, está condicionada por las tres
fórmulas que empleó el texto constitucional de 1980. En primer lugar, el control de la ilegali-
dad o arbitrariedad de la conducta que juzga la Corte; en segundo término, la doble nalidad
de esta tutela judicial, esto es, “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protec-
ción del afectado”; y, por último, su autonomía con respecto a otras formas de resguardar los
derechos fundamentales, ya que la protección opera “sin perjuicio de los demás derechos que
[el afectado] pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes” (artículo
20 inciso 1º de la Constitución de 1980).
Este trabajo identica y categoriza los efectos procesales del fallo de protección como una
manera de medir su ecacia. Para ello el artículo se divide en tres partes. En la primera de
ellas se aborda la relación entre los nes de esta tutela judicial y su legitimación pasiva para
distinguir los efectos procesales que envuelve recurrir en contra de una autoridad o de un
particular. Los tres principales efectos son el ámbito territorial en que se debe cumplir el fallo
de protección, la posibilidad de que este garantice la no repetición de la conducta y, sobre
todo, la distinción entre fallos de condena y declarativos, cuyo uso en esta materia debe ser
adaptado teniendo en cuenta las diferencias entre un juicio civil de cognición plena y una
orden judicial que se toma rápidamente en base a poca información.
En este sentido, conviene advertir desde un inicio que en este trabajo se entiende por fallo
de condena aquel en que el Tribunal se limita a constatar la antijuridicidad de la conducta
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