Decreto 181 - DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234770638

Decreto 181 - DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR"

Núm. 181.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60 – CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7 obra denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".

- El Decreto Supremo MOP N° 1078, de fecha 13 de julio de 2001, que aprobó el Convenio Complementario N° 2 de fecha 7 de junio de 2001, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4637, de fecha 31 de diciembre de 2007.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 761, de fecha 13 de marzo de 2008.

- El Decreto Supremo MOP Nº 294, de fecha 25 de abril de 2008.

- El Oficio Ord. Nº 230, de fecha 1 de febrero de 2010.

- El Decreto Supremo MOP Nº 123, de fecha 5 de febrero de 2010, sin tramitar.

- El Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4637, de fecha 31 de diciembre de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en el sentido que se reemplazó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar un Área de Servicios en el Sector iii) por la obligación de ejecutar, a costo y cargo de la Sociedad Concesionaria, otras inversiones para la construcción de obras de seguridad por un monto de UF 10.064,47, las que debían ser definidas por el MOP, y ordenadas en los términos previstos en la Ley de Concesiones y su Reglamento.

- Que mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 761, de fecha 13 de marzo de 2008 y Decreto Supremo MOP N° 294, de fecha 25 de abril de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía construir e incorporar al contrato de concesión las obras del proyecto denominado "Mejoramiento de Seguridad Vial Vía Las Palmas", por un valor total y definitivo, a suma alzada, por la construcción, conservación, mantención, operación y explotación de las obras del proyecto antes mencionado, de UF 338.658 netos de IVA. En los mencionados actos administrativos, se consignó que para la compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria del monto señalado, se considerarán las siguientes cantidades : a) el monto de UF 57.825, por concepto de la conservación diferida de la actual Vía Las Palmas, que es de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, y b) el monto de UF 10.064, que la Sociedad Concesionaria se obligó a invertir en ejecución de obras de seguridad vial, en reemplazo de su obligación de ejecutar un Área de Servicio en el sector iii) de la Concesión, según se establece en la Resolución DGOP (E) N° 4637, de fecha 31 de diciembre de 2007.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión que se indican en los considerandos precedentes, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 3, de fecha 28 de enero de 2010.

- Que mediante Oficio Ord. Nº 230, de fecha 1 de febrero de 2010, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se envió a trámite el Decreto Supremo MOP Nº 123, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 3, de fecha 28 de enero de 2010.

- Que mediante Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, considerando que no fue posible gestionar la firma de S.E. la Presidenta de la República, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el estudio y re emisión, entre otros, del Decreto Supremo MOP Nº 123, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.

- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que deja sin efecto el Decreto Supremo MOP Nº 123 y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 3, de fecha 28 de enero de 2010.

Decreto:

  1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el Decreto Supremo MOP N° 123, de fecha 5 de febrero de 2010.

  2. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", debidamente representada por don José Enrique Calcagni Castillo y Sebastián Eyzaguirre Baeza, cuyo texto es el...

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