Decreto núm. 1100, publicado el 29 de Enero de 1987. AUTORIZA FONDOS GL0BALES - EN EFECTIVO - PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1987 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064790

Decreto núm. 1100, publicado el 29 de Enero de 1987. AUTORIZA FONDOS GL0BALES - EN EFECTIVO - PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1987

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA FONDOS GL0BALES - EN EFECTIVO - PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1987

Núm. 1.100.- Santiago, 31 de Diciembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley No. 1.263, de 1975 y el artículo 30 de la Ley No. 18.580,

Decreto:

  1. Los servicios del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítem del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no exceda cada una de dos unidades tributarias mensuales, con excepción de las cuentas referidas a pasajes y fletes, que no estarán sujetas a esta limitación.

    Para los efectos del registro de la "Obligación" presupuestaria la anotación global deberá efectuarse en forma transitoria en el ítem 17, asignación 009, regulando mensualmente la imputación respectiva, con los pagos efectivos realizados.

  2. Los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítem, y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

  3. Todo gasto, de cualquier naturaleza, que por separado, no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual constituirá un "gasto menor" que deberá clasificarse con el ítem 17, asignación 009.

  4. Por todo gasto, se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventas y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.

  5. De acuerdo a sus necesidades, los servicios del sector público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales a disposición de sus dependencias y/o de...

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