Corte de Apelaciones de La Serena, 5 de septiembre de 2000. Eduino Bortolotti Cristele con Jenaro Fredes Dávila (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336574

Corte de Apelaciones de La Serena, 5 de septiembre de 2000. Eduino Bortolotti Cristele con Jenaro Fredes Dávila (recurso de protección)

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Confirmada por la Corte Suprema, el 28 de septiembre de 2000.


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LA CORTE:

Vistos:

A fojas 10 comparecen don Manuel Ramírez Escobar y don Daniel Hurtado Navia, abogados, ambos domiciliados en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 344, Oficina F, La Serena, actuando en nombre de Eduino Bortolotti Cristele, agricultor, domiciliado en Parcela Nº 1 de la Colonia Casablanca, El Tambo, Vicuña, y expresan que recurren de protección en contra de Jenaro Fredes Dávila, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Parcela Nº 2 de la colonia Casablanca, El Tambo, Vicuña, a quien a través de actos positivos y materiales ha privado ilegalmente a su representado su derecho a usar y gozar del recurso hídrico proveniente del Canal El Tambo, el cual pasa por la Parcela 2 del recurrido y riega el Lote A de la Parcela 1 del recurrente, además de abastecer de agua al pueblo del Tambo.

La propiedad del recurrente la adquirió por sucesión por causa de muerte de su padre Fabio Bortolotti Pisetta y por cesión de derechos de sus hermanos Onorio, Ottaviano y Fabricio Bortolotti Cristele, encontrándose inscrita a su nombre a fojas 451 Nº 374 del Registro de Propiedades de 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña. El lote A de esta parcela tiene una superficie aproximada de 21,8Page 2hectáreas y se dedica a la explotación de uva pisquera. Asimismo, el recurrente es dueño de derechos de aprovechamiento de aguas provenientes de los canales la Campana, Toma de El Medio y Toma de El Tambo. En este último canal es dueño de 14,43 acciones que se utilizan para el regadío del Lote A antes referido. La inscripción de dominio de las aguas se encuentra inscrita a fojas 291 Nº 287 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña.

Respecto del canal El Tambo, el riego de su Parcela se ha hecho por un ramal del referido canal que atraviesa la parcela 2 de propiedad de Mario Alvarez Vega y actualmente del recurrido, en una distancia de 200 metros de largo, 80 centímetros de ancho y 80 centímetros de profundidad, hasta llegar al Estanque acumulador de la Parcela 1. Sin embargo, hace 10 días a la fecha el recurrente ha podido constatar que no llega agua al estanque acumulador, porque el recurrido destruyó y enterró todo vestigio del ramal. Esto es, por sí y ante sí, el recurrido ha realizado una actuación de hecho, consistente en secar dicho ramal, despojando del recurso hídrico a su representado, sin haber hecho alguna acción o...

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