Causa nº 6445/2013 (Otros). Resolución nº 23247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488788590

Causa nº 6445/2013 (Otros). Resolución nº 23247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6445/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación86-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2450-2012 Juzgado de Familia Concepción
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil trece dictada por el Juzgado de Familia de Concepción, se acogió la demanda de divorcio unilateral interpuesta por don C.E.U.T. en contra de doña E.C.O.I., y, en consecuencia, se declaró disuelto el matrimonio celebrado el 2 de marzo de 1983, por concurrir la causal establecida en el artículo 55, inciso , de la Ley N° 19.947, ordenándose su subinscripción al margen de la respectiva inscripción matrimonial, una vez que quede ejecutoriada. Además, se acogió la demanda reconvencional de compensación económica, y se condenó al demandado reconvencional a pagar por dicho concepto la suma de $ 5.000.000.-, en veinticinco cuotas iguales y sucesivas de $ 200.000.- cada una, más reajustes conforme a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, sin costas.

En contra de la referida sentencia la demandada principal y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el primer recurso y la confirmó, por sentencia de veintiséis de julio último, escrita a fojas 33 y siguientes.

La indicada parte dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, denunciando la infracción de lo que disponen los artículos 53, inciso , 61, 62 y 65, número , de la Ley N° 19.947; y 32 de la Ley N° 19.968.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, en forma previa, corresponde analizar si el recurso de casación en el fondo cumple con las exigencias legales que lo hacen procedente, en la medida que de la lectura del libelo respectivo se advierte que se denuncian errores de derecho con el carácter de subsidiarios, dado que al explicarse cómo los yerros influyeron en la parte dispositiva de la sentencia se expresa que “…De no haberse incurrido en los errores de derecho denunciados se habría acogido la excepción perentoria del artículo 55 inc. 3 de la ley 19.947, y, se habría rechazado la demanda de divorcio; o para el caso de mantenerse se habría fijado como compensación económica la ofrecida por el deudor en la compensación, esto es, entregando la casa en que vive la cónyuge como compensación o en subsidio se habría fijado una compensación económica en un monto mayor al fijado en la sentencia de primera instancia confirmada en esa parte por la sentencia recurrida, es decir, los errores de derecho han influido en lo dispositivo de la sentencia…”, y en la parte petitoria se solicita que “…se invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar, acto continuo y sin...

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