Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de marzo de 1997. Comunidad Edificio Manuel Montt con Grez, Adriana - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636602

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de marzo de 1997. Comunidad Edificio Manuel Montt con Grez, Adriana

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

  1. ) Que es efectivo que el artículo 100 de la Ley 18.681 otorga competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a los reglamentos y estatutos de las comunidades de copropietarios y de las contiendas que se promuevan en lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes; sin embargo, atendido el carácter especial de estos tribunales, esta norma debe ser interpretada de manera restrictiva;

  2. ) Que, en esta causa, la demandante ha solicitado el pago de los gastos comunes que detalla en la minuta acompañada a fojas 1 y el pago de los mismos que se devenguen de la tramitación del proceso, obligación que no sólo se encuentra prevista en el Reglamento de Copropiedad agregado a fojas 6, sino que también en la legislación sobre Propiedad Horizontal, entre otras, la Ley N° 6.071, cuyoPage 33texto se fijó en el Capítulo V del Decreto 880 del Ministerio de Obras Públicas, Decreto 458 y Decreto 695. En consecuencia, y siendo la regla general el conocimiento de todo tipo de materias por los tribunales ordinarios, es precisamente el Juzgado Civil respectivo el llamado a conocer y fallar el presente asunto.

Por...

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