Casación forma y fondo, 15 de noviembre de 2005. Echeverría Santos, José Manuel con Moya Santos, Anselmo Segundo - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101557

Casación forma y fondo, 15 de noviembre de 2005. Echeverría Santos, José Manuel con Moya Santos, Anselmo Segundo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas810-812

Page 810

En estos autos rol Nº 32.574, del Juzgado de Letras de Quirihue, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Echeverría Santos, José Manuel con Moya Santos, Anselmo Segundo”, la juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de 27 de julio de 2001, escrita a fojas 25, rechazó en todas sus partes la demanda.

El fallo de primer grado fue apelado por el actor y una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de 19 de marzo de 2004, escrita a fojas 46 vta., la revocó y en su lugar declaró que se hace lugar a la demanda.

En contra del fallo de segundo grado, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado, en la especie, la causal prevista en el artículo 7685 en relación con el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues estima se han omitido las consideraciones de hecho y de derecho en virtud de las que adoptó su decisión.

Sostiene al efecto que los jueces del fondo llegan a la conclusión que concurren en el caso sub-lite los elementos de la acción de precario, en circunstancias que el actor sólo acreditó ser dueño del inmueble de autos desde el 15 de noviembre de 1999, y todos los testigos, tanto los del actor como los del demandado, coinciden, dando razón de sus dichos, que el demandado se encuentra en posesión de su retazo de terreno, desde por lo menos 15 años atrás; luego este hecho, acreditado en el proceso,Page 811 excluye la mera tolerancia que invoca el actor como fundamento de su acción.

Agrega que el fallo recurrido, en sus fundamentos de hecho y de derecho, debió hacerse cargo de la situación anotada y confirmar el fallo de primer grado. Por el contrario, sin apoyarse en medio probatorio conducente, concluye que el demandado ocupa la propiedad por mera tolerancia del actor;

Segundo: Que, como lo ha resuelto esta Corte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley, la apreciación correspondiente de las pruebas y las consideraciones de derecho aplicables al caso;

Tercero: Que en la especie se advierte que la sentencia contiene la enunciación y apreciación de la prueba que la recurrente echa en falta y el...

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