Causa nº 748/2009 (Casación). Resolución nº 16583 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58058612

Causa nº 748/2009 (Casación). Resolución nº 16583 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec7482009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Mayo 2009
Número de expediente748/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDutra Jacinto Jose con Mendes Junior & Asociados S.A.

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº1.716-05, don J.A.D.J. deduce demanda en contra de M.J. & Asociados S.A., o M.J.S., Brundl e Ingecol S.A., representada legalmente por don S.O.G.B., a fin que se le condene a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que no procede el pago de las prestaciones que reclama con excepción del feriado el que sólo reconoce adeudar por la suma de $16.456.258.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de octubre del año dos mil siete, escrita a fojas 138, acogió la demanda, únicamente en cuanto condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $16.456.258 por feriado; b) 90 unidades de Fomento por indemnización sustitutiva; y c) 900 Unidades de Fomento por indemnización por años de servicios, sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiséis de diciembre del año dos mil ocho, escrito a fojas 203, lo revocó en aquella parte que negó lugar al pago de los pasajes aéreos demandados y en su lugar declaró que la demandada debía pagar al actor, por tal concepto la suma de $1.384.400, con reajustes e intereses legales. Lo confirmó, en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia infringió los art ículos 9, 455 y 456 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, al rechazar el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2004, las indemnizaciones sin el tope del artículo 172 inciso final y las participaciones. En cuanto al primer error de derecho, esto es, la infracción al artículo 1698 del Código Civil, se ha producido al negarle a su representado el pago de las referidas remuneraciones. Al efecto, argumenta que su parte demandó las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004. Por su parte, la demandada alegó que no le correspondía el pago, porque el actor, durante este período, no le prestó servicios. La sentencia de primer grado, estableció que la última remuneración percibida por el actor correspondió a octubre de 2004 y que la fecha de término del contrato se produjo el 31 de diciembre de 2004; si se hubiere aplicado la norma en comento, correspondía al demandado probar el pago o la existencia de una causal que le eximiera del mismo; si este último nada acreditó sobre el cumplimiento de la obligación, entonces los jueces no estaban autorizados a rechazar el cobro. En cuanto a la presunta infracción al artículo 9 del Código del Trabajo, éste no fue aplicado en lo que se refiere a la exención del tope de indemnizaciones como a las participaciones demandadas. Indica que el contrato de trabajo es consensual y su escrituración solo tiene efectos probatorios. La vulneración se produjo porque si bien la sentencia reconoce las modificaciones al contrato, le impuso cargas extras a su representado, sólo por detentar un cargo superior en el interior de la empresa, esto es, acreditar las modificaciones de su contrato por medios de anexos firmados por el trabajador y empleador, desatendiendo la norma denunciada. En tercer lugar, en cuanto a la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, indica que la prueba en materia laboral debe analizarse y valorarse conforme a la sana crítica, es decir, conforme a la lógica y las máximas de la experiencia y no puede aceptarse que se alejen de las normas del correcto entendimiento y de la recta razón como tampoco de las obligaciones que las partes se impusieron en virtud del contrato o de sus modificaciones. En el caso de autos, la infracción se habría producido porque los jueces del grado no ponderaron deb idamente la prueba rendida en autos, en cuanto no han reconocido, con infracción de ley, los distintos conceptos reclamados, esto es, las remuneraciones de noviembre y diciembre del año 2004, participaciones y las indemnizaciones legales sin el tope del artículo 172 inciso final. Hace presente, por último, jurisprudencia de distintos tribunales que sobre las mismas materias que se demandaron en autos fueron reconocidas, pero en el caso del actor le fueron negadas.

Finaliza explicando como los errores denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pide que se acoja el recurso y se dicte una nueva sentencia que rechace la demanda.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos en lo pertinente, los siguientes:

  1. No hubo controversia que el actor prestó servicios gerenciales para la demandada desde el 1 de diciembre de 1994 hasta el 31 de enero (sic) de 2004, siendo despedido en esta última fecha por la causal de Necesidades de la Empresa y se le adeudan por vacaciones la suma de $16.456.258.

  2. En octubre del año 2004, el actor percibió del fallido por concepto de remuneración, la suma de $7.596.761

  3. Al demandante, se le enteraron cotizaciones de salud durante los meses de noviembre y diciembre del año 2004, por parte de la empresa Balfour Beauty GMBH.

  4. En anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 1996, se convino que el actor estaba excluido de la jornada de trabajo y que eran de cargo del empleador los costos de pasaje de traslado aéreo del demandante y de los miembros de su familia de B.H. a Chile y de éste a B.H., sólo del empleado al término del contrato de trabajo y en los períodos de feriados; éstos dos últimos beneficios no se hicieron extensivos a la familia.

  5. La fallida y un tercero celebraron un contrato de arrendamiento sobre un inmueble para que allí viviera el actor.

  6. No existió pacto, anexo o modificación de contrato que consignara por escrito el pago de participaciones y de indemnizaciones por término de contrato, sin límites.

  7. El actor aceptó la causal invocada para poner término al contrato de trabajo.

  8. Se acreditó que el demandante prestó servicios para una empresa distinta de la fallida la que le enteró las cotizaciones de salud.

  9. La parte demandante no pudo probar que se hubiere...

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