Causa nº 20273/2014 (Otros). Resolución nº 206078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2014
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3966-2013 |
Número de expediente | 20273/2014 |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8566-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | YOUNG DOWNEY ALEJANDRO / YOUNG DOWNEY MOIRA- DOWNEY ALVARADO ANA- YOUNG DOWNEY ANA |
Sentencia en primera instancia | 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 20273-2014-206078 |
Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante a fojas 196.
Que la recurrente sostiene que los sentenciadores del fondo infringieron lo que disponen los artículos 21, 61, 66, 72, 119 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas; 102 del Decreto N°587 que aprueba el Reglamento de Sociedades Anónimas; y 47 del Código Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que ordene la designación de una quina de liquidadores y se cite a junta extraordinaria de accionistas para la designación de un liquidador único para la Sociedad de Inversiones Ydamar S.A.
Que, en opinión de la recurrente, la infracción de los artículos 21, 61, 66 y 72 de la Ley N°18.046 se produjo porque los sentenciadores consideraron válida el acta de la junta de accionistas, conforme a la cual se designó una comisión liquidadora de la Sociedad Ydamar S.A. Señala que la votación para designar esa nueva comisión liquidadora se realizó sin considerar el principio “una acción un voto” y se lo invirtió al permitir que cada socio fuera un voto. De acuerdo con este principio, las socias M. y A.R.Y.D. aportaron con un voto cuando debían sufragar mil preferencias, sin considerarse los mil votos correspondientes al solicitante A.Y.D.. Expresa, además, que se infringió el artículo 72 de la Ley 18.046 que establece las formalidades y plazos que debe cumplir un acta de junta de accionistas. Así las cosas, el acta de la junta extraordinaria que se cuestiona sería nula, ya que, en este caso, no se respetó el plazo de diez días hábiles que dispone esta disposición legal para firmar y salvar, si fuera el caso, el acta correspondiente. Argumenta, por último, que los vicios antes mencionados constituyen “un caso grave y calificado” que legitima al solicitante para pedir la citación a una junta de accionistas con el objeto que ésta modifique el régimen de liquidación y designe un único liquidador de la quina que se presente al efecto. Al no hacer lugar los sentenciadores de la instancia a esta solicitud, se infringió con ello, el tenor expreso de lo dispuesto en los artículos 119 de la citada ley, 102 del Decreto N°587 que aprueba el Reglamento de Sociedades...
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