Donaciones a entidades de carácter político - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214621

Donaciones a entidades de carácter político

Páginas114-121
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Manual EjEcutivo tributario
COMENTARIO: La DD.JJ. 1832, establecida por la Resolución Ex. del SII N° 110,
de 2004, solo se reere a la obligación de las entidades donatarias a que se reere
el artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; el D. L. N° 45, de 1973; el artículo 46 de la
Ley N° 18.899; el artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; el artículo 8° de la Ley
deban presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual,
con la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario
respectivo. No se reere a las donaciones del Art. 69 de la Ley N° 18.681.
III.- CONCLUSIÓN
Las respuestas a sus consultas se encuentran disponibles en las instrucciones
impartidas previamente por este Servicio en las Circulares señaladas en el título II
anterior. En cuanto a la obligación de informar a este Servicio, sobre las donaciones
que haya recibido, debe remitirse a lo dispuesto por la Res. Ex. N° 110, de 2004.
En relación con su consulta b), cabe señalar nalmente que no existe un manual
de procedimiento especial dirigido a las Universidades que operan con este tipo de
donaciones, ya que las instrucciones de este Servicio se encuentran contenidas en
las Circulares referidas.
Ocio N° 1.265, de 29.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
F.- DONACIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER POLÍTICO
(Artículo 8 de la Ley N° 19.885 – Diario Ocial del 06.08.2003).
FRANQUICIA TRIBUTARIA: GASTO.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
El Artículo 8° de la Ley 19.885 del año 2003, establece el benecio de poder
rebajar como un gasto necesario para producir la renta, una determinada parte de
los montos efectivamente donados a entidades de carácter político. Las normas e
instrucciones sobre este tipo de donaciones el SII las publicó en la Circular N° 55,
de 2003, las cuales se reseñan a continuación.
Las donaciones que se efectúen con nes políticos al amparo del artículo 8° de
la Ley N° 19.885, deberán reunir los requisitos y condiciones que se indican más
adelante, para que en una parte ellas puedan ser deducidas de la base imponible
del impuesto de Primera Categoría que afecta a las personas que incurran en tales
desembolsos.
1.- Donantes.
Los contribuyentes donantes deben ser los contribuyentes de la Primera Categoría,
ya sea, de los artículos 14 bis, 14 quater ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la
renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.

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