Decreto Ley 2548 - DISUELVE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA GOBERNACION PROVINCIAL DE ARICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248299282

Decreto Ley 2548 - DISUELVE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA GOBERNACION PROVINCIAL DE ARICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DISUELVE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA GOBERNACION PROVINCIAL DE ARICA

Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Hoy se acordó lo que sigue:

Núm. 2.548.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.612, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974, dispuso que a medida que se estructuren los organismos regionales por él consultados, se suprimirían los organismos de desarrollo existentes en las regiones del país.

  2. - Que el mismo decreto ley precitado ha asignado las tareas para el desarrollo económico y social a las autoridades de gobierno interior.

  3. - Que están dadas las condiciones para suprimir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica e incorporar su acción y esfuerzo al esquema de la administración general del país.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

"Artículo 1°.- Disuélvese, a contar del 1° de Enero

de 1979, la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación

Provincial de Arica, creada por decreto ley N° 1.612, de

1976.

Al producirse la disolución de que trata este

artículo, todos los bienes, derechos y obligaciones de la institución referida pasarán, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio fiscal. En consecuencia, el Fisco será el sucesor legal de este organismo.

Artículo 2°

Para todos los efectos legales, acéptase como inventario físico de los bienes de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, el realizado con fecha 10 de Diciembre de 1976, con motivo del término legal de la ex Junta de Adelanto de Arica y entrega de ese patrimonio a dicha Secretaría Ejecutiva.

Artículo 3°

El Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales, deberá proceder a vender, mediante subasta o propuesta pública y en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de disolución, la totalidad de los bienes y derechos señalados en el artículo primero, con la sola excepción de aquellos cuyo destino se determine por decreto supremo de los Ministerios de Hacienda y Tierras y Colonización, el que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses a contar de la publicación del presente decreto ley.

Artículo 4°

Aquellos organismos del sector público que hayan recibido...

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