Decreto Ley N° 1.612, del 2 de Diciembre de 1976, Disuelve la Junta de Adelanto de Arica y crea la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248319946

Decreto Ley N° 1.612, del 2 de Diciembre de 1976, Disuelve la Junta de Adelanto de Arica y crea la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica.

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DISUELVE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y CREA LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARICA

NUM. 1.612.- Santiago, 2 de diciembre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, 573 y 575, de 1974, y

Considerando: Que la Junta de Adelanto de Arica fue creada con el propósito de coadyuvar al desarrollo económico y social del departamento de Arica;

Que la Ley de Regionalización ha asignado las tareas para el desarrollo económico y social a los Intendentes Regionales apoyados por las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación y el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional;

Que lo anterior hace necesario readecuar la Junta de Adelanto de Arica al nuevo proceso dispuesto en forma coherente con la administración general del país,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

TITULO I De la Naturaleza Jurídica, Objeto y Domicilio Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Disuélvese a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley la Junta de Adelanto de Arica, creada por la ley N° 13.039.

Derógase el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974.

Créase la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las normas del presente decreto ley y del Reglamento que se dicte.

Artículo 2°

La Secretaría Ejecutiva tendrá su domicilio en la ciudad de Arica.

Artículo 3°

La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto:

  1. Administrar los bienes corporales e incorporales que constituían el patrimonio de la Junta de Adelanto de Arica.

  2. Administrar aquellos bienes del Estado que le sean destinados para ello por decreto supremo fundado del Presidente de la República que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Interior, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  3. Traspasar o liquidar aquellos bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de la función que el presente decreto ley le asigna.

Artículo 4°

Para el cumplimiento de su objeto la Secretaría Ejecutiva podrá:

  1. Administrar con las más amplias facultades los bienes y derechos que constituyen su patrimonio;

  2. Administrar los bienes del Estado que se le destinen de acuerdo con las directrices que se le señalen en cada caso;

  3. Contratar estudios y servicios profesionales de consultoría auditoría y otros que requiera el desarrollo de sus actividades.

TITULO II De la Dirección y Administración Artículos 5 a 8
Artículo 5°

La dirección y administración superior de la Secretaría Ejecutiva correspondera al Directorio que estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Intendente de la Ia. Región o la persona que éste designe, quien lo presidirá;

  2. El Gobernador Provincial de Arica o su representante, quien lo presidirá a falta o en ausencia del Presidente;

  3. Un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Intendente Regional;

  4. Un representante del sector privado empresarial;

  5. Un representante del sector privado laboral ;

  6. El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica o su representante, y

  7. El Secretario Regional de Planificación y Coordinación.

Los miembros del Directorio señalados en las letras d) y e) del inciso anterior serán designados por el Intendente Regional de la Ia. Región de una terna propuesta por el Gobernador Provincial, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 6° Serán atribuciones del directorio:
  1. Fijar las políticas generales de las actividades que desarrolle la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con el objeto determinado en el artículo 3° de este decreto ley, las...

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