Decreto núm. 91, publicado el 19 de Agosto de 1987. DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA MIXTA SAN VALENTIN LTDA., DE LA REGION DEL MAULE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470879646

Decreto núm. 91, publicado el 19 de Agosto de 1987. DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA MIXTA SAN VALENTIN LTDA., DE LA REGION DEL MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA MIXTA "SAN VALENTIN LTDA.", DE LA REGION DEL MAULE

Núm. 91.- Santiago, 16 de Julio de 1987.- Visto: el oficio No. 4.000, de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; el acuerdo de disolución adoptado por los socios de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta "San Valentín Ltda.", lo dispuesto en el artículo 87, de la ley No. 16.640, modificado por el decreto ley N° 1.272, de 1975; el DFL No. 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura y los artículos 32°, No. 8 y 35°, de la Constitución Política de Estado, y

Considerando:

Que, por Acuerdo No. 1.032, de 1970, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, se constituyó la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta "San Valentín Ltda.".

Que, en conformidad con lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, los socios de la referida Cooperativa han acordado su disolución, la parcelación del predio asignado a ella y la adjudicación, en forma individual de un determinado número de parcelas y sitios y la enajenación de los restantes,

Decreto:

  1. - Disuélvese la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta "San Valentín Ltda.", ubicada en la comuna de Talca, provincia de Talca, Región del Maule, constituida en virtud del Acuerdo No. 1.302, de 1970, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

  2. - Apruébanse los proyectos de parcelación y liquidación de la Cooperativa que se disuelve. La adjudicación de bienes y en especial de las parcelas y sitios se hará conforme al proyecto de liquidación aprobado.

    En las escrituras públicas de adjudicación deberá dejarse expresa constancia del monto de la deuda que el adjudicatario tenga con el Fisco, sea por el saldo de precio de la tierra o por cualquier concepto, según lo dispuesto por los artículos 4 y 10 del decreto ley No. 2.405, de 1978 y artículo 3 del decreto ley No. 3.165, de 1980.

  3. - Desígnase una Comisión Liquidadora integrada por los siguientes socios de la referida Cooperativa señores Luis Valenzuela Rebolledo, Luis Ibarra Campos y Eliecer Rebolledo Ayala.

  4. - Corresponderá a la Comisión Liquidadora la administración del patrimonio de la Cooperativa para el solo efecto de proceder a su liquidación conforme a los proyectos aprobados.

    La Comisión Liquidadora deberá ajustar su acción a las disposiciones legales vigentes y en especial deberá:

    1 ) Recibirse de todos los bienes que forman el inventario de la Cooperativa y actualizarlos.

    2) Tomar posesión de todos los libros, correspondencia y papeles de la...

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