Decreto con Fuerza de Ley núm. 278, publicado el 30 de Octubre de 1979. ASIGNA FUNCIONES Y BIENES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ASIGNA FUNCIONES Y BIENES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA
Santiago, 20 de Septiembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 278.- Vistos: la facultad que me otorga el artículo 3º, inciso 3º del decreto ley Nº 2.405, de 1978; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974;
1.028, de 1975, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Primero.- Asígnase al Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 15 de Noviembre de 1979, las siguientes funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria:
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Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para administrar los predios que se incorporen a su patrimonio en virtud del presente D.F.L. y para darles el destino que corresponda en conformidad con los artículos 67, 68 y 71 del decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 11, de 1963, el Título IV y el artículo 314 de la ley Nº 16.640 y el decreto ley Nº 2.247, de 1978, con todas las facultades señalas en esas disposiciones legales y sus reglamentos complementarios.
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Perfeccionar los contratos y ejecutar los actos que estuvieren pendientes y que sean necesarios para ingresar a su patrimonio bienes raíces que la ex-Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria hayan incorporado al proceso de reforma agraria. Para estos efectos, tendrá las facultades establecidas en los Capítulos II, III y V del Título II de la ley número 16.640, así como en los decretos leyes Nºs. 1.125, de 1975, y 1.875, de 1977, respecto de los acuerdos de expropiación adoptados por la ex-Corporación de la Reforma Agraria.
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Ejercer las atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria, respecto de la constitución de asentamientos, de la facultad de otorgar, denegar y declarar perdida la calidad de asentado, como asimismo, aquellas que deriven de su carácter de socio y liquidador de las sociedades agrícolas de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
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Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para concluir las obras iniciadas o cuya ejecución haya sido contratada por la ex Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria, así como cumplir los referidos contratos celebrados por estas entidades.
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Celebrar los contratos y ejecutar los actos relativos a la división de los derechos de aguas derivadas del proceso de reforma agraria, en...
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