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Decreto con Fuerza de Ley núm. 278, publicado el 30 de Octubre de 1979. ASIGNA FUNCIONES Y BIENES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ASIGNA FUNCIONES Y BIENES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA

Santiago, 20 de Septiembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Nº 278.- Vistos: la facultad que me otorga el artículo 3º, inciso 3º del decreto ley Nº 2.405, de 1978; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974;

1.028, de 1975, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Primero.- Asígnase al Servicio Agrícola y Ganadero, a contar del 15 de Noviembre de 1979, las siguientes funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria:

  1. Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para administrar los predios que se incorporen a su patrimonio en virtud del presente D.F.L. y para darles el destino que corresponda en conformidad con los artículos 67, 68 y 71 del decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 11, de 1963, el Título IV y el artículo 314 de la ley Nº 16.640 y el decreto ley Nº 2.247, de 1978, con todas las facultades señalas en esas disposiciones legales y sus reglamentos complementarios.

  2. Perfeccionar los contratos y ejecutar los actos que estuvieren pendientes y que sean necesarios para ingresar a su patrimonio bienes raíces que la ex-Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria hayan incorporado al proceso de reforma agraria. Para estos efectos, tendrá las facultades establecidas en los Capítulos II, III y V del Título II de la ley número 16.640, así como en los decretos leyes Nºs. 1.125, de 1975, y 1.875, de 1977, respecto de los acuerdos de expropiación adoptados por la ex-Corporación de la Reforma Agraria.

  3. Ejercer las atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria, respecto de la constitución de asentamientos, de la facultad de otorgar, denegar y declarar perdida la calidad de asentado, como asimismo, aquellas que deriven de su carácter de socio y liquidador de las sociedades agrícolas de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1968, del Ministerio de Agricultura.

  4. Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para concluir las obras iniciadas o cuya ejecución haya sido contratada por la ex Corporación de la Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria, así como cumplir los referidos contratos celebrados por estas entidades.

  5. Celebrar los contratos y ejecutar los actos relativos a la división de los derechos de aguas derivadas del proceso de reforma agraria, en...

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