Decreto núm. 527, publicado el 24 de Junio de 1987. DECLARA DISUELTA, CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA Y DESTINA BIENES DE ENTIDAD QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470915142

Decreto núm. 527, publicado el 24 de Junio de 1987. DECLARA DISUELTA, CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA Y DESTINA BIENES DE ENTIDAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECLARA DISUELTA, CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA Y DESTINA BIENES DE ENTIDAD QUE INDICA

Santiago, 29 de Mayo de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 527.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la letra o) del artículo 2° del Decreto Ley No. 3.346, de 1980, en el Decreto Supremo de Justicia No. 924, de 2 de julio de 1981; en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; en los artículos 6°, 25 y 1° transitorio del Decreto Reglamentario No. 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y lo informado por el señor Intendente de la Región Metropolitana, por el señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y por el Consejo de Defensa del Estado, y

Considerando:

  1. - Que les objetivos que persigue la entidad denomina da "Asociación Nacional de Productores de Trigo y Cereales", con personalidad jurídica vigente, concedida por Decreto Supremo No. 2.105, de 2 de abril de 1962, del Minislerio de Justicia y domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en los términos establecidos en el artículo 2° de sus estatutos, conforme a la legislación vigente se enmarcan dentro de la normativa propia de las asociaciones gremiales, regidas por el Decreto Ley No.

    2.757, de 1979, y sus modificaciones;

  2. - Que, consecuente con lo señalado en el párrafo precedente, la presente entidad debió haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del Decreto Ley No. 2.757, de 1979, adecuando sus estatutos a les requisitos propios de las asociaciones gremiales, antes del 31 de agosto de 1980;

  3. - Que la corporación no ha dado cumplimiento a diversas obligaciones legales y reglamentarias exigibles a las personas jurídicas regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, tales como las señaladas en el Decreto Ley No. 1.183, de 1975, modificado por el Decreto Ley No. 1.382, de 1976, sobre remisión de memorias y balances semestrales, en el Decreto Ley No. 349, de 1974, y sus modificaciones, sobre designación o reemplazo de miembros del Directorio, y en el artículo lo transitorio del decreto reglamentario No. 110, de 1979;

  4. - Que de la investigación practicada, se ha podido comprobar que la entidad no funciona en la actualidad;

  5. - Que las situaciones descritas en los números que anteceden constituyen causales que autorizan para disponer la cancelación del beneficio de la personalidad...

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