Dispone la suspensión de los plazos de caducidad y de prescripción contenidos en diversas leyes tributarias, durante la vigencia del estado de catástrofe, decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503307

Dispone la suspensión de los plazos de caducidad y de prescripción contenidos en diversas leyes tributarias, durante la vigencia del estado de catástrofe, decretado con motivo de la pandemia de Covid-19

Fecha28 Abril 2020
Fecha de registro28 Abril 2020
Número de Iniciativa13487-05
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda
MateriaLEYES TRIBUTATARIAS
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Jackson Drago, Giorgio, Jiles Moreno, Pamela, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Rocafull López, Luis, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Sepúlveda Soto, Alexis
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Dispone la suspensión de los plazos de caducidad y de prescripción contenidos en diversas leyes tributarias, durante la vigencia del estado de catástrofe, decretado con motivo de la pandemia de Covid-19


Boletín N° 13487-05.



1. Fundamentos. La noción que emana del conocido aforismo que “al impedido no le corre plazo”, puede ser relevante en el contexto actual, por la pandemia que afecta al país y el mundo por el virus COVID-19, lo que ha motivado la necesidad de dictar normas legales de distinta naturaleza a objeto de hacer frente a la situación de contingencia sanitaria.


Lo anterior no excluye al Servicio de Impuestos Internos, pues, en la práctica esta situación se traduce en la imposibilidad de los contribuyentes de realizar muchas actuaciones que permitan ejercer sus derechos ante la autoridad tributaria y, por otra, las fuertes limitaciones, a las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios del Servicio. Como contrapartida, las funciones como organismo fiscalizador, bajo modalidades de trabajo que no arriesguen la salud de los funcionarios y sus familias, se han desarrollado esfuerzos para dar continuidad a la labor fiscalizadora. Sin embargo, existen numerosos casos o auditorías de contribuyentes que se encuentran dentro de los plazos de prescripción, que, sin perjuicio de haber instalado el sistema de trabajo a distancia, este no permite siempre a los fiscalizadores cumplir con efectividad, por un lado, para requerir con la información a los contribuyentes, efectuar las citaciones y necesariamente la práctica de notificaciones que no siempre es por correo electrónico. Todo la anterior, debe entenderse en la situación de caso fortuito declarado por el Contralor General en el reciente Dictamen 3610-2020 que ha señalado:


...A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.


En la especie, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad...”


Todas las potestades participan de caracteres de la capacidad de ejercicio, “que en los casos particulares, pueden estar sometido a términos de decadencia, perención o caducidad”1. Como es sabido, en materia tributaria coexisten los institutos de la prescripción y caducidad, con diferencias que lleva a que el código tributario las confunda. La caducidad tiene por objeto derechos potestativos, poderes o facultades de constituir o anular una situación jurídica subjetiva, mientras que la prescripción mira derechos ya adquiridos: esta encuentra su razón de ser en la inercia del sujeto activo de la relación jurídica, ya que si un derecho subjetivo no es ejercido por quién no lo podría hacer durante un cierto tiempo, ese derecho se pierde para su titular, al paso que la caducidad tiene su razón de ser en el hecho objetivo de la falta de ejercicio del derecho en el plazo preestablecido”2. En otras palabras, la caducidad o decadencia tiene lugar cuando la ley o la voluntad de los particulares señalan un término fijo para la declaración de un derecho, de tal modo que transcurrido dicho término no puede ser ejercido. Se...

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