Dispone la suspensión del cobro de comisiones o gastos de administración, por parte de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495851

Dispone la suspensión del cobro de comisiones o gastos de administración, por parte de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe

Fecha23 Marzo 2020
Número de Iniciativa13346-03
Fecha de registro23 Marzo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya, Leiva Carvajal, Raúl, Monsalve Benavides, Manuel, Rocafull López, Luis, Saldívar Auger, Raúl, Santana Castillo, Juan, Tohá González, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Dispone la suspensión del cobro de comisiones o gastos de administración, por parte de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe


Boletín N° 13346-03


I. Fundamentos.-


Como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

Producto de esta pandemia, el 7 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para todo el territorio nacional, producto de la emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote del nuevo Coronavirus.


Esta situación constituye una calamidad pública según describe el artículo 41 de la Constitución Política de la República, que autoriza al Presidente de la República decretar estado de catástrofe, determinando la zona del país afectada.


La magnitud de la pandemia y el rapído contagio del virus entre los habitantes de todo el país han motivado la declaración de estado de catástrofe para todo el territorio nacional, lo que ha significado adoptar un conjunto de medidas para evitar el contacto social con el objeto de evitar la propagación del virus.


Producto del carácter mundial de la pandemia los mercados financieros se han resentido gravemente, lo cual ha generado importates pérdidas para los cotizantes del sistema de capitalización individual. Sin embargo, las Administradoras de Fondos de Pensiones han continuado el cobro de comisiones a cada afiliado, lo cual constituye un desequilibrio entre la utilidad que reportan a los afiliados por la administración de los fondos de pensiones y las utilidades que estas entidades privadas obtienen por dicha administración, a través de las comisiones que cobran.


Este desequilibrio puede ser subsanado por medio de la ley, dentro del contexto de catástrofe sanitaria en que se encuentra el país, para lo cual se propone la suspensión de cobro de estas comisiones durante el periodo de tiempo que se mantengan los hechos que motivaron la declaración de estado de catástrofe, es decir, mientras dure la pandemia y sus efectos dentro del territorio nacional.


El proyecto de ley que se propone no origina, muta, repercute o causa efecto en normas relativas a la seguridad social, que si bien podemos encontrarlas en el Decreto Ley Nº 3.500 no todas tienen dicho carácter. El objeto del presente proyecto de ley es es suspender una contraprestación, cuyo vinculo obligacional es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR