Dispone la suspensión del cobro de comisiones o gastos de administración, por parte de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe
Fecha | 23 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13346-03 |
Fecha de registro | 23 Marzo 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Autor de la iniciativa | Cicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya, Leiva Carvajal, Raúl, Monsalve Benavides, Manuel, Rocafull López, Luis, Saldívar Auger, Raúl, Santana Castillo, Juan, Tohá González, Jaime |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Cámara de Diputados
Dispone la suspensión del cobro de comisiones o gastos de administración, por parte de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe
Boletín N° 13346-03
I. Fundamentos.-
Como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
Producto de esta pandemia, el 7 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para todo el territorio nacional, producto de la emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote del nuevo Coronavirus.
Esta situación constituye una calamidad pública según describe el artículo 41 de la Constitución Política de la República, que autoriza al Presidente de la República decretar estado de catástrofe, determinando la zona del país afectada.
La magnitud de la pandemia y el rapído contagio del virus entre los habitantes de todo el país han motivado la declaración de estado de catástrofe para todo el territorio nacional, lo que ha significado adoptar un conjunto de medidas para evitar el contacto social con el objeto de evitar la propagación del virus.
Producto del carácter mundial de la pandemia los mercados financieros se han resentido gravemente, lo cual ha generado importates pérdidas para los cotizantes del sistema de capitalización individual. Sin embargo, las Administradoras de Fondos de Pensiones han continuado el cobro de comisiones a cada afiliado, lo cual constituye un desequilibrio entre la utilidad que reportan a los afiliados por la administración de los fondos de pensiones y las utilidades que estas entidades privadas obtienen por dicha administración, a través de las comisiones que cobran.
Este desequilibrio puede ser subsanado por medio de la ley, dentro del contexto de catástrofe sanitaria en que se encuentra el país, para lo cual se propone la suspensión de cobro de estas comisiones durante el periodo de tiempo que se mantengan los hechos que motivaron la declaración de estado de catástrofe, es decir, mientras dure la pandemia y sus efectos dentro del territorio nacional.
El proyecto de ley que se propone no origina, muta, repercute o causa efecto en normas relativas a la seguridad social, que si bien podemos encontrarlas en el Decreto Ley Nº 3.500 no todas tienen dicho carácter. El objeto del presente proyecto de ley es es suspender una contraprestación, cuyo vinculo obligacional es de...
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