Dispone una cuota de exhibición pública de libros de autores nacionales, en librerías o establecimientos de venta de libros.
Fecha | 02 Junio 2015 |
Número de Iniciativa | 10083-24 |
Fecha de registro | 02 Junio 2015 |
Etapa | Archivado |
Materia | AUTORES CHILENOS, CUOTA DE EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LIBROS DE AUTORES NACIONALES, ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE LIBROS, LIBRERÍAS, VENTA DE LIBROS |
Autor de la iniciativa | Rivas Sánchez, Gaspar |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Dispone una cuota de exhibición pública de libros de autores nacionales, en librerías o establecimientos de venta de libros
Boletín N°10083-24
Nuestro patrimonio cultural requiere de todos los incentivos que pueda generar la normativa legal. Existe ya, en virtud de la Ley 19.227, un Fondo Nacional de Fomento al Libro y la Lectura, cuyo aporte es trascendental en estos términos. Sin embargo, en nuestras librerías todavía no existe el espacio suficiente para destacar la literatura fruto de las creaciones de mentes chilenas.
En efecto, las librerías comerciales y las tiendas de retail y supermercados que se dedican a la venta de libros en forma directa al público no destinan un lugar lo suficientemente destacado en sus escaparates y vitrinas como para visualizar la literatura nacional por sobre la extranjera. Es, pues, a juicio de este parlamentario, esencial que la ley le entregue al libro chileno la certeza de que, en una librería comercial o lugar en donde se venda directamente al público material literario, podrá contar con el debido lugar de exhibición destacada.
Así pues, el presente proyecto de ley establece un porcentaje de cuota mínima de exhibición en lugar visible para la literatura de autor nacional, disponiendo que las librerías y las tiendas comerciales que ofrezcan libros para la venta directa al público deberán disponer de un 20 % de libros de autores nacionales en su vitrina principal o, en su defecto, en un lugar destacado y visible del local. Se exceptúan de la norma anterior aquellas librerías cuyo giro principal sea la compra y venta de libros usados, como así mismo los comerciantes que se dediquen a la compra y venta de libros, nuevos o usados, en la vía pública, toda vez que se entiende que resultaría altamente complejo y gravoso el imponerles esta obligación.
Finalmente, se dispone el cobro de una multa a beneficio fiscal para el incumplimiento de lo dispuesto en el presente proyecto de ley.
Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en...
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