Decreto 803 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A MANIFESTACIÓN DE PENTECOSTÉS UNA EN CRISTO, DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 343298514

Decreto 803 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A MANIFESTACIÓN DE PENTECOSTÉS UNA EN CRISTO, DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Enero de 2012

APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A MANIFESTACIÓN DE PENTECOSTÉS UNA EN CRISTO, DE SANTIAGO

Santiago, 7 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 803.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en los artículos 26 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones; en decreto supremo de Justicia Nº 924 sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones; en resolución de Contraloría General de la República Nº 1.600, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana mediante informe Nº 2.945, de 15 de septiembre de 2010, y por el Consejo de Defensa del Estado a través de informes Nº 683, de 21 de julio de 2010, y Nº 102, de 27 de enero de 2011.

Considerando:

  1. - Que, la entidad denominada "Manifestación de Pentecostés Una en Cristo", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto de Justicia Nº 1.069, de 14 de agosto de 1990, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.

  2. - Que, la entidad adoptó el acuerdo de disolución y reforma del artículo trigésimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en asamblea general extraordinaria efectuada el día 19 de noviembre de 2009, cuyas actas fueron reducidas a escrituras públicas de fecha 26 de noviembre de 2009, repertorios Nº 1.235 y Nº 1.236, ambas otorgadas ante el Notario Público de La Cisterna, don Juan Eugenio del Real Armas.

  3. - Que, se requirió informe sobre marcha general de la entidad a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, siendo éste evacuado mediante oficio Ord. Nº 2.945, de 15 de septiembre de 2010, y habiéndose recibido los informes Nº 683 de 21 de julio de 2010 y Nº 102 de 27 de enero de 2011, solicitados al Consejo de Defensa del Estado.

  4. - Que, habiéndose dispuesto en el artículo 38 de los estatutos el destino de los bienes existentes al momento de su...

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