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Decreto 916 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ENTIDAD QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Abril de 2011

APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE ENTIDAD QUE INDICA

Santiago, 2 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 916.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; en el artículo 24, 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008; y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, por la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, y por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que, la entidad denominada "Ejército Evangelista Pentecostal" con domicilio en la ciudad de Villa Alemana, República de Chile, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto de Justicia Nº 2.960, de 18 de junio de 1953, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.

  2. - Que, la entidad adoptó el acuerdo de disolución y reforma del artículo décimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en asamblea general extraordinaria efectuada el día 15 de noviembre de 2008, cuya acta fue reducida a escritura pública de 17 de noviembre de 2008, otorgada ante el Notario Público de Villa Alemana, don Christian Rodrigo Véliz Martínez, suplente de la titular doña Marianne Hauser Soto.

  3. - Que, de conformidad a la reforma cuya aprobación se solicita, el tenor del artículo décimo octavo de los estatutos, es el siguiente: "Acordada la disolución de la Corporación sus bienes muebles e inmuebles serán entregados a la Entidad Religiosa Ejército Evangelista Pentecostés inscrita en el registro público de entidades religiosas bajo el número cero mil quinientos noventa y seis del veinticuatro de marzo de dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial de fecha dos de septiembre de dos mil ocho".

  4. - Que, requerido informe a la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, sobre la marcha general de la entidad que solicita la aprobación de acuerdo de disolución...

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