Decreto 857 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE 'MUTUAL DE EMPLEADOS COPEC', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243069390

Decreto 857 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE 'MUTUAL DE EMPLEADOS COPEC', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE "MUTUAL DE EMPLEADOS COPEC", DE SANTIAGO

Santiago, 6 de septiembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 857.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y en el artículo 26 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Mutual de Empleados Copec", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, por decreto supremo de Justicia Nº 1736, de fecha 25 de abril de 1961, mediante presentación de fecha 27 de septiembre de 2000, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que la Corporación en estudio, adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea Extraordinaria efectuada el día 30 de marzo de 2001, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 6 de junio de 2001, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Aliro Veloso Muñoz.

  3. - Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, a través de su oficio ordinario Nº 1100/110, de 12 de febrero de 2001, la entidad se encuentra en etapa de disolución, toda vez que carece de recursos para cumplir sus fines.

  4. - Que de conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo de los estatutos para el caso de disolución de la corporación sus bienes pasarán al "Hogar de Cristo", que cuenta con personalidad jurídica, concedida por decreto supremo de Justicia Nº 1688, de fecha 9 de abril...

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