Decreto Ley 2154 - DISMINUYE LA TASA DE COTIZACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248311222

Decreto Ley 2154 - DISMINUYE LA TASA DE COTIZACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DISMINUYE LA TASA DE COTIZACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES

Núm. 2.154.- Santiago, 30 de Marzo de 1978.- Visto: lo Dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973;

N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976, y

Considerando:

Que la actual tasa de cotización al Fondo Unico de Prestaciones Familiares puede ser rebajada, y ello responde a la política de incentivo al sector privado para la contratación de mano de obra, como consecuencia del menor costo de la carga impositiva que conlleva, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo transitorio del decreto ley N° 307, de 1974, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 2.062, de 1977, a contar del 1° de Abril de 1978, el guarismo "17%" por "13%" y, a contar del 1° de Julio de 1978, el guarismo anterior por "10%".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la...

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