Discriminación interseccional, desarrollo del concepto, inclusión en la jurisprudencia del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, el concepto en la jurisprudencia nacional - Núm. 2-2021, Noviembre 2021 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 884330338

Discriminación interseccional, desarrollo del concepto, inclusión en la jurisprudencia del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, el concepto en la jurisprudencia nacional

AutorDominnique Luan Ramos
CargoMagíster en Derecho Constitucional mención derecho procesal constitucional, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca
Páginas38-70
E S TU DI O S CO N S T I T U CI O N A L E S
ISSN 0718-0195 · Vol. 19 · Núm. 2 · 20 21 · pp. 38-70 · DOI: 10.4067/S0718-52002021000200038
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Discriminación interseccional, desarrollo del concepto,
inclusión en la jurisprudencia del Sistema Internacional de
Protección de Derechos Humanos, el concepto en la
jurisprudencia nacional
Intersectional Discrimination, Development of the Concept, Inclusion in
International Human Rights Protection Courts, the Concept in the Chilean
Jurisprudence
Dominnique LUAN RAMOS
1
Resumen: Sobre el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del concepto de discriminación
interseccional, la relación entre la discriminación interseccional y discriminación e structural, y
su inclusión en la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena.
Palabras clave: Discriminación interseccional, Discriminación múltiple , Discriminación
estructural, Interseccionalidad
Abstract: About the doctrinal and j urisprudential development of the concept of intersectional
discrimination, the relationship between intersectional discrimination and structural
discrimination, and its inclusion in the Chilean Supreme Court jurisprudence.
Keywords: Intersectional Discrimination, Multiple Discrimination, Structural
Discrimination, Intersectionality
1
Magíster en Derecho Constitucional mención derecho procesal constitucional, Centro de Estudios Constitucionales de Chile,
Universidad de Talca. Actualmente cursando programa de Doctorado en Dere cho, Unive rsidad de Talca. Correo electrónico
dominnique.luan@gmail.com
Fecha de recepción: 2020-05-13; fecha de aprobación: 2020-10-31
DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL, DESARROLLO DEL CONCEPTO, INCLUSIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EL CONCEPTO EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
ES TU DIO S CON ST ITU CI ON ALE S- CEC OC H
Vol. 19 · Núm. 2 · 2021 · pp. 38-70
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1. Introducción
La discriminación interseccional es una diferencia irracional, subjetiva y desproporcionada
de trato basada en dos o más causales de discriminación las cuales concurren conjuntamente.
Por lo que un mismo acto discriminatorio posee fundamentos compuestos cuya interacción crea
una situación discriminatoria, que, al a tacar diversos elementos de la identidad del sujeto,
presenta una afrenta particular y agravada a su dignidad.
Existen una serie de conceptos re lacionados con la discriminación interseccional, li gados
principalmente al desarrollo del principio de igualdad ante la ley y p rohibición de
discriminación, evolución que ha contribuido en forma directa al tema principal de esta
investigación. Debido a ello requieren ser ana lizados someramente previo al análisis de la
discriminación interseccional en un sentido conceptual y p osteriormente su inclusión en la
jurisprudencia tanto internacional como de nuestra Corte Suprema.
Dichos conceptos son: igualdad, igualdad ante la ley y prohibición de discriminación;
categorías prohibidas y criterios sospechosos de discriminación. Posteriormente se analizará la
vulnerabilidad y fragilidad humana y los grupos vulnerables, todos los cuales, como se observará
se encuentran íntimamente relacionados con las causales estructurales de discriminación que
componen a la discriminación interseccional.
2. Igualdad, igualdad ante la ley y prohibición de discriminación
Para Ferrajoli “la igualdad jurídica no se rá otra cosa que la idéntica titula ridad y garantía de
los mismos derechos fundamentales in dependiente del hecho, e incluso precisamente por el
hecho de que los titulares entre sí son diferentes”
2
.
El principio de igualdad conlleva necesariamente dos consecuencias desde el punto de vista
legal; en un primer término se deriva la denominada
igualdad en la ley, [la cual] es una exigencia constitucional dirigida en principio al legislador
y se traduce en que, en el ejerc icio de sus potestades legislativas, le está prohibido imponer
diferencias, establecer equiparaciones o introducir dese quilibrios e inequidades procesales
en los derechos y obligaciones […], si ellas no están o son, normativa y públicamente
justificables, desde un punto de vista constitucional […]
3
.
2
Ferrajoli (2004), p. 82.
3
Gómez y Figueroa (2000), p. 149.
D. LUAN RAMOS ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
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Existe además otra dimensión de la igualdad, denominada igualdad en la aplicación de la ley. En
este caso, se tutela constitucionalmente que a los destinatarios de las normas jurídicas se les
haga aplicación de los criterios o diferencias “[…] que contenga la norma de modo imparcial y
sin efectuar discriminaciones que no estén previstas en ella”
4
.
Corresponde tratar un segundo subprincipio emanado de la igualdad, la denominada
igualdad material, la cual, en forma somera, encuentra su fundamento en el reconocimiento de
la existencia de individuos desventajados quienes son titulares de la s denominadas medidas de
discriminación positiva, las cuales tienen por objeto equiparar las condiciones de aquellos que
han sufrido una desventaja en el ejercicio de sus derechos. Al respecto la Comisión IDH señala
que
[e]l sistema interamericano […] avanza hacia un concepto de igualdad material o estructural
que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la poblac ión requieren la adopción
de medidas especiales de equiparación. Ello implica la necesidad de trato diferenciado
cuando, debido a las circunstancias que afectan a un grupo desave ntajado, la igualdad de
trato suponga coartar o empeorar el acceso a un servicio, bien o el ejercicio de un derecho
5
.
“No se trata sólo de tratar igual a todos, sino también de tratar desigualmente a los desiguales,
en proporción a su desigualdad”
6
.
2.1. CATEGORÍAS PROHIBIDAS Y CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACIÓN
Como se mencionó en el apartado anterior, existen grupos de personas que, debido a una
característica, sea ella física o social, se encuentra en desventaja al momento de eje rcer sus
derechos. Esta realidad no es desconocida para las ciencias jurídicas, razón por la cual se crearon
los conceptos de categorías prohibidas de discriminación, que son aque llas consagraciones
positivas de la prohibición de realizar diferenciaciones de carácter irracional, subjetiva y
desproporcionada debido a ellas. Y, de igual forma se ha generado el concepto de categoría
sospechosa de discriminación, en base a la cual en el caso que se sospeche de un tratamiento
injusto basa do en la pertenencia a un grupo vulnerable o basada en un criterio prohibido, se
debe aplicar un escrutinio estricto del acto supuestamente discriminatorio, con el fin de verificar
su constitucionalidad.
4
Gómez y Figueroa (2000), p. 149.
5
Comisión Interamericana Derechos Humanos, “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” de 20
de enero de 2007, párrafo 99.
6
Falcón (2008), p. 247.

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