Sobre discapacitados mentales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499177

Sobre discapacitados mentales.

Fecha30 Junio 1998
Fecha de registro30 Junio 1998
Número de Iniciativa2192-11
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.735 (Diario Oficial del 22/06/2001)
MateriaDISCAPACIDAD
Autor de la iniciativaBombal Otaegui, Carlos, Pérez Walker, Ignacio, Silva Cimma, Enrique
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 2

Boletín Nº 2.192-11.


MOCIÓN DE LOS HH. SENADORES SEÑORES SILVA CIMMA, BOMBAL Y PEREZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DISCAPACITADOS MENTALES



Honorable Senado:


La Ley Nº 18.600 establece una serie de disposiciones en su integridad aplicables a los deficientes mentales, basadas fundamentalmente en un actuar protector solamente del Estado y de las familias.


La entrada en vigencia de la Ley Nº 19.284 estableció normas para la plena integración de personas con discapacidad. Dicha ley estructuró un horizonte relativamente distinto frente a la generalidad de la discapacidad, cual fue la interacción y la responsabilidad de la sociedad en la misma.


Ello nos motiva a modificar la Ley Nº 18.600, una de las pocas leyes sectoriales dedicadas a la discapacidad. Con el objeto de corresponderla con los tiempos y de comprometer a la sociedad en su conjunto y no sólo a las familias en este tipo de discapacidad.


Las normas que venimos proponiendo se encuentran bajo esa filosofía. Sin embargo, una de ellas es necesario explicarla, porque es una novedad propia para este tipo de discapacidad. Ella es la relativa al establecimiento de una curatela legal a favor de los incapaces mentales, que estaría a cargo de las personas que hoy los tienen a su cargo.


En efecto, antiguamente las expectativas de vida de estos chilenos era bastante menor, aproximadamente los veinticinco años. Hoy, sin embargo, sus expectativas de vida han aumentado y es muy frecuente encontrar personas con esta incapacidad que sobrepasan incluso los sesenta años. En consecuencia, en la actualidad es habitual que estas personas vivan aún más tiempo que sus padres, y falleciendo éstas quedan absolutamente desamparadas.


Es por ello que consideramos que mientras se les nombra un curador permanente, la ley debe establecer algún mecanismo de resguardo transitorio de los mismos. El consiste, a nuestro juicio, en consagrar una norma que permita a las personas más idóneas hacerse cargo del discapacitado de manera transitoria, mientras la justicia nombra a su curador permanente. Creemos que estas personas son aquellas que los han tenido a su cuidado con carácter permanente, situación ésta que califica el proyecto.


Son éstas las intenciones que nos motivan, esperando la colaboración de los legisladores y de la ciudadanía toda en la superación de las desigualdades que nacen de estas discapacidades.


Creemos que de esta forma contribuimos a una sociedad verdaderamente solidaria y activa.


Hemos purgado la presente moción de las disposiciones que dieron pábulo anteriormente a reparos de orden constitucional en razón de la iniciativa para legislar, por lo que venimos en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY:



Articulo único.– Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.600:


1) Sustitúyese el inciso primero del articulo 1º por el siguiente:


"Artículo 1 .- La protección, tratamiento, educación, desarrollo físico, recreación, prevención, integración social y labora[, atención y seguridad social del deficiente mental constituyen derechos inalienables para éste y un deber de todo individuo y de la sociedad en su conjunto.".


2) Reemplázase el articulo 2º por el que se indica a continuación:


"Artículo 2º.– Para los efectos de la presente ley, se entiende por deficiente mental a toda persona que presente una evolución incompleta o detenida de la mente, iniciada durante el desarrollo en le época prenatal, natal o en los primeros años de vida, quedando impedida en alarma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica. ".


3) Añádese el siguiente artículo 8º bis:


"Articulo 8º bis.- La educación que se imparta al deficiente mental tenderá a desarrollar armónicamente sus facultades y capacidades personales, permitiéndole la integración social según sus posibilidades.


Esta educación fomentará la sociabilidad y la habilidad a través de la participación en...

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