Directorios de corporaciones municipales - 7 de Mayo de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 434887534

Directorios de corporaciones municipales

El concejal de Santiago Felipe Alessandri (RN) planteó un cuestionamiento a la legalidad con que se ha venido designando a los directores de la Corporación Cultural de esa municipalidad. Podría estimarse un detalle, pero el cuestionamiento envuelve una posible irregularidad que se arrastra desde que en 1999 se modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El mandato legal reserva al concejo -y no al alcalde- la designación de los directores en las corporaciones en que participe la municipalidad respectiva, según lo exige literalmente el artículo 79 letra i) de dicha ley. Esto se hace especialmente visible en la Municipalidad de Santiago, porque la nueva alcaldesa procedió a designar a los directores sin consulta al concejo, pero la controversia es aplicable a todas las municipalidades del país. La ley que rige a todos los municipios los faculta (art. 5°) para constituir corporaciones destinadas a promover al arte y la cultura y busca otorgar participación a los concejales en la conformación de estas entidades sin fines de lucro. Aquí, los concejales tienen voz y voto: se trata de abrirles un espacio para la designación de esos directores que correspondan a la municipalidad, los que deberán reportar su actuación al concejo.

En el municipio capitalino, los directores son nombrados por el alcalde desde la creación de la Corporación Cultural, en 1981. Así lo disponen sus estatutos desde esa fecha, y la actual autoridad simplemente continuó con la tradición y la letra de ellos. En esa época, la municipalidad era conducida por una única autoridad unipersonal, el alcalde. Los concejos se crearon con la reforma constitucional de 1991, y con ella aparece este nuevo requerimiento, que se encontraría insatisfecho por más de 20 años.

Ante el cuestionamiento del concejal, la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Santiago...

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