Causa nº 125/2005 (Casación). Resolución nº 125-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2005
Juez | Jorge Medina C.,Juan Infante.,José Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Urbano Marín V. |
Sentido del fallo | Inadmisible forma y fondo |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 125-2005 |
Fecha | 17 Agosto 2005 |
Número de registro | rec1252005-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | DIRECCION DEL TRABAJO CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
T; Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 332.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el demandante deduce recurso de nulidad formal invocando la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal, denunciando la falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento de la sentencia. Expresa que el fallo no considera que el término de la relación laboral de doña F.C. fue producto de una practica antisindical de parte del empleador, hecho constatado por el informe de fiscalización sin que fuera debidamente considerado por los sentenciadores pues no se le menciona en la parte considerativa ni en las sentencia de primera ni de segunda instancias. Por otra parte señala que hubo apreciación incorrecta de la prueba re ndida, dándose por probados hechos contrarios a los constatados a partir del testimonio de personas que no participaron en la huelga. Agrega que tampoco se hizo enumeración de todas las leyes o, en su defecto, de los principios de equidad que debe contener la sentencia.
Que, no obstante lo argumentado por el recurrente, lo cierto es que basta la lectura del recurso para darse cuenta que lo que realmente impugna el recurrente es la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso realizaron los sentenciadores del grado y que, los llevaron a determinar que no se daban los presupuestos para acoger la denuncia por practica antisindical; apreciación que, como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, corresponde a sus facultades privativas.
Que, por lo demás, en el fallo impugnado consta que si hizo análisis de la prueba rendida, que en él expusieron las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para rechazar la denuncia, así como los principios que le sirven de sustento al mismo. Situación distinta que éstas conclusiones no hayan acogido la posición jurídica que sustentaba el recurrente.
Que lo razonado resulta suficiente para desechar en esta etapa de tramitación el recurso de casación en la forma deducido en autos.
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En...
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