Dirección del Trabajo; Competencia; Comités bipartitos; Constitución; Plazo; Elección de representantes; Procedimiento; Procedencia; Número de trabajadores; Infracciones; Sanción; Obligaciones del empleador - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718274

Dirección del Trabajo; Competencia; Comités bipartitos; Constitución; Plazo; Elección de representantes; Procedimiento; Procedencia; Número de trabajadores; Infracciones; Sanción; Obligaciones del empleador

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas98-99
98
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
constitución e integración de los comités bipartitos de capacitación en los servicios
que conforman la administración central del Estado -entre los que se encuentra la
Dirección General de Movilización Nacional-, es una materia de la competencia de la
Dirección Nacional del Servicio Civil.
ORD. N°6713 de 22-dic-2015
2.- 1) Empresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de
trabajadores transitorios. Procedencia. 2) Empresa de Servicios transitorios.
Trabajadores Transitorios. Capacitación. 3) Empresa de Servicios transitorios.
Empresa usuaria. Convenio de Práctica Profesional. Procedencia.4) Empresa
de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.
1.- No resulta ajustado a derecho celebrar un contrato de puesta a disposición que
tenga como circunstancia que lo justica, la capacitación de los trabajadores por parte
de la empresa usuaria; 2.- Resulta ajustado a derecho pactar entre una EST y un
trabajador un contrato de capacitación, en la medida que se cumplan los requisitos
señalados en el artículo 33 inciso 5º de la Ley Nº19.518; 3.- Respecto de la posibilidad
de autorizar prácticas a través de un convenio de práctica laboral, a suscribir entre la
empresa usuaria y la EST o directamente con el organismo técnico de capacitación
que impartió el curso respectivo, los organismos de capacitación regidos por la Ley
Nº19.518, sólo tienen competencia para actuar en relación a acciones o programas de
capacitación y dentro de la regulación que establece la citada ley, la que no comprende
“prácticas extra programas de capacitación” adscritos al sistema de franquicia tributaria.
Sin embargo, nada obsta para que un trabajador sujeto a un contrato de trabajo de
servicios transitorios realice la fase práctica del curso de capacitación contratado por la
empresa usuaria, siempre que esta última otorgue su expresa autorización. Lo mismo
puede ocurrir respecto de un individuo sujeto a un contrato de capacitación con la
empresa de servicios transitorios, siempre y cuando, ello no implique una puesta a
disposición de ellos en la empresa usuaria, y cuente con la anuencia de la empresa
usuaria; 4.- Resulta ajustado a derecho que una EST capacite a sus trabajadores
durante la vigencia del contrato de trabajo que los une, en base a las modalidades
contempladas en el Párrafo 4º del Título I, de la Ley Nº19.518.
ORD. Nº802/17, de 27-feb-2009
3.- Dirección del Trabajo; Competencia; Comités bipartitos; Constitución;
Plazo; Elección de representantes; Procedimiento; Procedencia; Número de
trabajadores; Infracciones; Sanción; Obligaciones del empleador;
1) A la Dirección del Trabajo corresponde scalizar el cumplimiento de las reglas de
designación de los representantes ante los Comité Bipartito de Capacitación, así
como también su constitución.
La scalización que compete a la Dirección del Trabajo podrá originarse por denuncia
de los trabajadores o de la empresa, o de ocio.
Los sujetos de la scalización aludida son la empresa y los trabajadores.
2) La obligación de constituir los Comités Bipartitos de Capacitación, es exigible a
partir del 1º de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley.

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