Causa nº 3082/2012 (Otros). Resolución nº 70068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 475978714

Causa nº 3082/2012 (Otros). Resolución nº 70068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3082/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación27-2012 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-639-2011 Juzgado de Familia Rancagua
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-639-2011 del Juzgado de Familia de Rancagua, por sentencia de primera instancia de cuatro de enero del año en curso, se rechazó la demanda de impugnación de paternidad matrimonial deducida por don D.O.J.S., en contra de doña V.R.M.R. y, en consecuencia, se mantuvo sin modificación alguna la filiación que une al menor G.A.J.M. con el actor, con costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, escrita a fojas 34, revocó el fallo impugnado en cuanto condenó en costas al demandante y en su lugar lo absolvió de ellas, confirmándolo en lo demás.

En contra de esta última resolución, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 180, 183, 185, 1989, 211 y 212 del Código Civil, argumentando en síntesis que los jueces del fondo al confirmar el fallo de primer grado, que desestima la acción deducida, han impedido que se haga efectiva la presunción de exclusión de paternidad y se tenga por impugnada la que tiene respecto del menor de autos.

Señala que dicha filiación es matrimonial ya que se trata de un menor concebido y nacido dentro del matrimonio por lo que se encuentra determinada de acuerdo a lo prescrito por el artículo 185 inciso primero, en relación a los artículos 183 y 184 del Código Civil y no por reconocimiento, como se ha alegado por la contraria, por el hecho de haber concurrido a inscribirlo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, pues a esa época ya se encontraba ésta determinada por el matrimonio de sus padres y ese acto sólo tiene el carácter de administrativo o de legalidad.

Expresa, además, que debió aplicarse la presunción legal de exclusión de paternidad, consistente en la negativa injustificada de la parte demandada a practicarse el examen o pericia biológica decretada en autos, pues fue citada en la forma y bajo el apercibimiento legal correspondiente, sin concurrir a realizársela.

Indica que cumple todos los requisitos para impugnar la paternidad de su hijo de filiación matrimonial determinada por el matrimonio de sus padres, que dedujo su acción dentro del plazo previsto en el artículo 212 del Código Civil, esto es, dentro de los 180 días siguientes al que se tuvo conocimiento...

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